- No puede exigir el gobierno de la ciudad un pago adicional a plataformas tecnológicas por el uso de calles
RedFinanciera
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México ha emitido una resolución clave sobre la constitucionalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Este artículo establece un impuesto dirigido a personas físicas y morales que participan en actividades de intermediación, promoción o facilitación mediante el uso de aplicaciones o plataformas digitales a pagar una contribución especial del 2% por cada entrega realizada en la capital.
Eso bajo el argumento de que dichas actividades generan un impacto en la infraestructura de la capital, el dinero que se recabaría se invertiría en el equipamiento de la vialidad de la Ciudad de México.
La corte encontró que la Legislatura de la Ciudad de México tiene facultades para establecer ciertas contribuciones, siempre que no invadan esferas exclusivas de la Federación.
Asimismo esta carece de autoridad para crear leyes relacionadas con el comercio electrónico, ya que al establecer un impuesto sobre los ingresos generados por estas actividades, se estaría regulando algo que corresponde al ámbito federal.
Explicaron que, al tratarse de una norma local que aborda temas que ya contempla la legislación federal, se invade una competencia que no le corresponde y esto la hace inconstitucional.
La autoridad judicial determinó que el cobro propuesto por el gobierno de la Ciudad de México podría afectar de manera inmediata la operatividad de las plataformas, así como incidir en la economía de miles de familias.