Péndulo político

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La Democracia Judicial: La acción e inacción del poder en la forma y fondo de esta polarización. El imperio de la justicia y la ley en su acción de impugnaciones ante la SCJN. EL AMPARO INDIRECTO A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL,  A SU PUBLICACIÓN  EN DEL DOF (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN), HASTA EL 11 DE OCTUBRE 2024. La declaratoria conforme lo establecido del Artículo 135  del constitución, a la forma. A salvo los derechos fundamentales y Humanos. El acceso a la justicia conforme al espíritu de nuestra Constitución y Forma  de gobierno, al artículo 1 de la constitución.

La acción de buscar el desmantelamiento del Estado Mexicano, y Violentar la divisiones poderes, en concentra el poder en el ejecutivo (jefe Político): La CEUM (constitución)” Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

2 Párrafo.  Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

3 párrafos. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011.

La causa –efecto a  los objetivos trazados de la 4T y a la erosión constitucional a efectos de una nueva forma de Gobierno, el rumbo de la Autocracia. La aprobación de la Reforma Judicial del plan c  de AMLO. Con 127 votos emitidos, 86 a favor y 41 en contra, logró la mayoría calificada, con el voto de Miguel Ángel Yunes,” EL CLAN DEL PODER DE ELITES DE TRÁNSFUGAS, VERACRUZ “.  Los Hechos consumados: La reforma judicial se aprobó y las aves del pantano, la polarización política y social .La polarización política y social en temas de las Reforma judicial, La oposición 43 de 128 senadores y el partido en el gobierno de coalición 85 senadores, las acciones de la búsqueda de 1 ” senador Yunes de Veracruz, PAN  “voto para consumar la reforma constitucional aprobada por 86  contra 41  y una ausencia de Campeche. Así como la balcanización de Sinaloa gobierno de Morena, Rubén Rocha en los enfrentamientos de grupos de chapitos  y zambada. La acción de controversia pasa  a la SCJN, en sus acciones de Argumentación Jurídica y sus Inconsistencias legislativa. La polarización ciudadana y política a la acción de poder inducir a lo incierto a lo cierto.

El Estado montado de instituciones y el estado de derecho  en encontrar  y organizar a la población en gobernabilidad o lo contrario en la ingobernabilidad a falta de equilibrios y a sus actos violatorios de las garantías emanadas por la constitución, toda ley o noma puede ser legal pero no constitucional. El poder político esta con sus contrapesos a nuestro sistema de partidos y a la división de poderes. La concentración del poder nos lleva a gobiernos de una sola persona Autocrática  y la concentración de poder en controlar al poder legislativo a través de su gobierno de coalición. El monopolio de la representación política corresponde a los partidos políticos, este sistema puede llevar a situaciones indeseadas. Ferrajoli expone los riesgos: “los jueces electivos serían designados como candidatos de las burocracias de partido, vinculados de hecho a su confianza, no inamovibles pero revocables en cada vuelta electoral y, en fin, no independientes tampoco de estos poderes y sujetos a carreras y promociones no sólo dentro del orden judicial sino también, transversalmente, en el conjunto del sistema político, dado el papel de los partidos en la formación tanto del legislativo como del ejecutivo. La misma sanción de la no reelección sería de este modo totalmente ilusoria: reelecciones, no reelecciones o promociones responderían de hecho a las lógicas que presiden las carreras de partido más que a la valoración de las actuaciones de los jueces”.

LA POSICIÓN DE LOS JUECES DEMOCRÁTICOS POR ELECCIÓN: Gargarella es escéptico sobre esta solución y señala que “no resulta suficientemente atractiva la idea de ‘democratizar’ la elección de los jueces, hasta el punto de permitir su elección directa por la ciudadanía. Esta solución no es atractiva por diversas razones. Primero, porque parte de la errónea, y muy peligrosa, ‘ilusión’ o ‘magia electoral’ .El problema radicaría en pensar que por el solo hecho de haber sido elegido a través del voto directo alguien se convierte en auténtico representante de sus electores .La elección directa de los jueces no representa una salida adecuada a los problemas aquí planteados. Mientras la justicia siga teniendo la posibilidad de contradecir la voluntad de las mayorías en todo tipo de cuestiones y conserve el derecho de pronunciar “la última palabra”, tendremos que seguir hablando de las tensiones entre la ‘justicia’ y la ‘democracia’  actualmente, el poder legislativo y el ejecutivo reclaman, al mismo tiempo, tener ‘legitimidad democrática’.

 “El poder judicial también reclamase tener ‘legitimidad democrática’ en idéntico grado que los restantes poderes “[…] se multiplicaría el problema ya existente, dando lugar (esto es lo más grave) a una situación paradójica: tal vez los tres poderes reclamen, al mismo tiempo, tener una ‘real representatividad’, cuando quizá ninguno la tenga realmente. Esto es, la elección democrática de los jueces no solo podría resultar indeseable por razones de principio, sino que además podría resultar insuficiente y aportaría más conflictos que soluciones”. La propuesta de reforma judicial presentada por el presidente de la República, el 5 de febrero de 2024.

 La  legitimidad democrática de la judicatura para defender la adopción del modelo de jueces electivos, organizada por el INE, 1 de junio 2025 en México. El ejecutivo-de mal de Hubris, reprochó que quienes se oponen a la reforma al Poder Judicial no tienen fundamentos morales, legales ni políticos para oponerse a la propuesta. La declaratoria de la forma, salvo los derechos  de fondo, garantías fundamentales y derechos Humanos emanados en la constitución de 1917.

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