Suprema Corte discute la primera parte del Plan B Electoral en México

0
90
  • Según el proyecto presentado por el ministro Pérez Dayán, los congresistas de Morena y sus aliados cometieron una serie de violaciones al procedimiento legislativo

RedFinanciera

En la sesión de hoy, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) están debatiendo la validez de la primera parte del plan B de la reforma electoral. El ministro Alberto Pérez Dayán ha presentado una propuesta para invalidar completamente el decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conocido como el plan B.

Según el proyecto presentado por el ministro Pérez Dayán, los congresistas de Morena y sus aliados cometieron una serie de violaciones al procedimiento legislativo. En particular, se indica que se violaron los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, ya que el decreto de reformas se aprobó sin cumplir con las reglas del procedimiento legislativo establecidas.

Indica que en  relación con ese argumento se debe tener presente que el 6 de diciembre del 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó dos iniciativas:

La primera “Con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

La segunda, “con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General  de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

El proyecto también refiere que los Grupos Parlamentarios de Morena, Partido del Trabajo y Verde Ecologista, en realidad presentaron dos iniciativas sobre la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resalta  que en  suma, la existencia de dos iniciativas respecto de los mismos ordenamientos, presentadas con una hora aproximada de diferencia, evidencia primero, la falta de certeza del documento que sería motivo de aprobación y, desde luego, la falta de conocimiento de lo que finalmente se sometió a votación en el Pleno de la Cámara de Diputados.

“Por tanto, se acredita desapego a una regla elemental de todo procedimiento legislativo, consistente en el conocimiento de aquello que será objeto de debate, votación y tiempo para su estudio.

“Lo cual no puede ignorarse por el supuesto de urgencia, en virtud de que precisamente es imponerse de los documentos a votar lo que respalda la voluntad de los legisladores para discutirlos y la oportunidad informada para que expresen su voto sobre la base de lo que recibieron previamente”, dice el texto.

Subraya que el Decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación injustificada como de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados, y las irregularidades cometidas en Comisiones de la Cámara de Senadores impidió la deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.

“En efecto, existe violación a ese principio porque la tramitación como urgente de la iniciativa en cuestión, provocó que se dejara de observar el trámite ordinario que le correspondía.

“Es  decir, los legisladores omitieron realizar los siguientes actos del procedimiento legislativo ordinario previstos en el Reglamento de la Cámara de Diputados”, considera el proyecto de 188 hojas.