Publica SICT modificaciones a norma sobre barreras de protección en carreteras y vías urbanas

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  • Atiende a la demanda de obras de conservación, modernización y construcción que llevan a cabo los gobiernos federal, estatal y municipal

 

RedFinancieraMX

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) emitió una modificación a la norma sobre barreras de protección en carreteras y vías urbanas, con el objetivo de proporcionar un catálogo de los sistemas de protección que pueden instalarse en carreteras y vías urbanas en territorio nacional y atender la demanda de las obras de conservación, modernización y construcción que llevan a cabo los gobiernos federal, estatal y municipal.

 

Se establece un plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente MODIFICACIÓN para continuar utilizando los productos previamente aprobados por la SICT con los criterios establecidos en el MASH, plantea la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020 modificada.

 

Durante este plazo, las empresas fabricantes y distribuidoras de los dispositivos de protección deben actualizar el certificado de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la presente NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.

 

Explica que la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020 se apoya en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH), publicado por la American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO) en el año 2009 y 2016, que contiene guías y criterios para seleccionar las barreras de protección que han sido debidamente aprobadas por la Federal Highway Administration en los Estados Unidos de América.

 

Sin embargo, el pasado 15 de noviembre de 2021 la AASHTO emitió las “Aclaraciones sobre la implementación de MASH 2016”, donde se señala que para las pruebas de impacto del camión unitario de caja seca se recomienda utilizar una configuración de cabina detrás de motor, pero que esto no es obligatorio, pudiéndose utilizar una configuración de cabina sobre motor.

 

El parque vehicular de los Estados Unidos de América se considera representativo del que circula por las carreteras y vías urbanas de la República Mexicana, y en el caso particular de los camiones unitarios de caja seca existe la presencia de vehículos con la cabina sobre el motor con tendencia a incrementarse sobre todo en las zonas urbanas.

 

Por lo que a fin de atender la demanda de las obras de conservación, modernización y construcción que llevan a cabo los gobiernos federal, estatal y municipal, es necesario que la SICT proporcione el catálogo de los sistemas de protección que pueden instalarse en las carreteras y vías urbanas en territorio nacional.

 

Lo anterior requiere establecer un periodo para que las empresas fabricantes y distribuidoras de los dispositivos de protección actualicen el certificado de cumplimiento conforme al MASH.

 

Además, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) los procesos para obtener el certificado de cumplimiento de los dispositivos de seguridad establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020 requieren un plazo mayor debido a las restricciones de movilidad internacional.