Péndulo político

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  • Por Emiliano Carrillo Carrasco

 

RedFinanciera

                                                             La DEMOCRACIA IMPERFECTA

   Todo lo que necesita el mal para triunfar es que los hombres de bien no hagan nada.» Edmund Burke. La reflexión teórica “Garantismo democrático de Luigi Ferriloni “, contribuyendo a modelar su normatividad y a los límites del poder, y, en el de la teoría del derecho, el paradigma de las actuales democracias constitucionales, y la deontología de los operadores del derecho y de los actores de la política. Una profunda crisis del paradigma constitucional, que afecta tanto a las formas representativas de la democracia como a su sustancia constitucional, comprometiendo el papel del gobierno de la política y las funciones reguladoras y garantistas del derecho.  El constitucionalismo garantista viene a representar el pleno desarrollo tanto del positivismo jurídico ,dado que consiste en la positivización de las mismas opciones alas que el legislador debe ajustarse, como del estado de derecho y de la democracia, puesto que comporta el sometimiento de todo poder, incluso del político y legislativo, a normas formales y sustanciales, dirigidas, a limitar y vincular su ejercicio y, a censurar o a remover sus violaciones, en garantía de los derechos de todos.

 

Esta crisis se manifiesta en el desarrollo, a escala estatal y extra o supraestatal, de poderes económicos y financieros carentes de límites de controles, en la subordinación a ellos de las políticas de gobierno y en la agresión al conjunto de los derechos sociales del trabajo, por obra de una política tan impotente frente al capital financiero como omnipotente en relación con los sectores sociales más débiles.

 

La comunicación política presenta un equilibrio frágil entre los discursos que la componen, en los cuales lo que entra en juego es el dominio momentáneo de la interpretación de la realidad desde una perspectiva que tiene que ver con la adquisición o el ejercicio del poder. Las acciones en la etapa objetiva de las instancias del poder judicial federal electoral a la acción de inconformidad. 

Los fundamentos  de naturaleza en materia electoral en las designaciones de representación proporcional o plurinominales  de los  congresos  federales y locales. La naturaleza  de la designación  conforme al artículo 54 de la  CEUM, en la pluralidad política  de los partidos políticos.   La sobre presentación del 8 % e os partidos y a sus determinaciones de designar por  el INE. La designación y determinación del Órgano Autónomo  del INE. EL espíritu del artículo  54 de la constitución y su integración de los curules de representación proporcional y evitar la sobre representación de un partido o a los convenios de coalición. El derecho de su acción es directamente a través de los partidos políticos conforme a sus estatutos y a la ley general de los partidos políticos. Y a la acción de los medios de impugnación.

 

  La personalidad  de los partidos políticos  de poder recurrir al recurso de inconformidad a la sobre representación en el argumento de sus violaciones y a las pruebas en acción determínate  del resultado. Las omisiones por colusión del árbitro electoral  del consejo del INE, y la acción de argumentar las pruebas y a la acción de tráfico de influencias de este instituto electoral en materia local o federal.

 

La pluralidad democrática en nuestro sistema de paridos con base a la democracia.  Si la democracia es la forma de gobierno a través de la política y soportado por el sistema de partidos políticos en su  función orgánica y a la vinculación de la gobernanza.

 

 Las circunstancias  de una nueva esperanza social  de  una sociedad liquida que permita consolidar la coyuntura política ante el partido en el gobierno: En nuestro sistema democrático de representación  del poder público a través  de las franquicias públicas de los partidos políticos. La voluntad a través del sufragio del ciudadano que permite acceder al poder político público  y de representación por medio del mandato ciudadano. El poder público como medio de representación social de un Municipio, Distrito, que está compuesto por un territorio, población y un gobierno,  o sea,  un partido en el gobierno en sus tres niveles de gobierno Federal, Estatal y Municipal que enmarca el destino en la gobernanza  positiva o negativa por un laxo de tiempo. La posible injusticia de las normas es el precio pagado a los valores de la certeza del derecho, la igualdad ante la ley, la libertad frente al arbitrio y la sujeción de los juzgadores o jueces al derecho, el positivismo es la filosofía del derecho que se afirma en correspondencia con esta experiencia.  La relación de puenteo del gobernador Alfonso Durazo y la presidenta del consejo del INE Guadalupe Taddei en las determinaciones de Forma Piramidal.  

 

La justicia se hace autónoma con respecto al derecho y a la ciencia jurídica como punto de vista político y axiológico. «Positivismo jurídico» una concepción y/o modelo de derecho que reconozca como «derecho» cualquier conjunto de normas puestas o producidas por quien está habilitado para hacerlo, con independencia de sus contenidos y, por consiguiente, de su eventual injusticia.     

 

En el campo de la política institucional, en general, y de las reformas electorales y de los sistemas electorales, en particular. Bajo el aspecto de las teorías y políticas del desarrollo, así como también bajo cuestionamientos político-institucionales y bajo el aspecto de la transformación de sistemas del autoritarismo a la democracia liberal en los sistemas políticos.  La dimensión material de la política, la importancia se encuentra totalmente en el análisis de las políticas económica y social en el Estado democrático de bienestar, especialmente también relacionado con la pregunta en torno a los espacios de maniobra y las estrategias de reforma de las prácticas parlamentarias de gobierno y de coalición, lo cual podemos ver, a manera de ejemplo, Arend Lijphart elaboró de formas de gobierno democráticas. En este marco fue que este último desarrolló el concepto de las “democracias defectuosas”.

 

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