Péndulo político

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  • Por Emiliano Mateo Carrillo Carrasco

 

RedFinanciera

 

Normatividad de la Secretaria del agua.

La ley orgánica de la administración pública del Edomex. En materia de las atribuciones y competencia  de la secretaria del Agua. Los artículos conforme al 50 al 51 .

La crisis de agua en la etapa pos electoral de las precampañas afectara al Edomex  y  a la Ciudad de México. Los  16 municipios  afectados por la reducción del suministro del agua hasta el desde abril de 2024.  Los presidentes municipales: Acolman, Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán, Izcalli, Ecatepec, Huixquilucan, Lerma, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Ocoyoacac, Tecámac, Tlalnepantla, Toluca, Tultitlán y Temoaya. La nueva secretaria de Agua  por  Pedro Moctezuma Barragán, para recuperar los niveles de las presas del Estado de México. El  comprender la gravedad de abasto y a la implementación  de acciones eficaces y eficientes.

 

La velocidad de la circunstancia, la creatividad constante permite mayor conocimiento, el auto conciencia. Las atribuciones establecidas conforme a la ley fundamental del Artículo 27 de la construcción y sus leyes secundarias y reglamentos. La función pública del Edomex  del poder ejecutivo y a su centralización en forma orgánica. La ley general de aguas, en su última reforma del 8 de mayo del 2023 y en la constitución del Artículo 27. Observemos que se coordina con Profepa, ley de minas que está integrada a la última reforma del 8 de septiembre 2023, los impactos ecológicos, ambientales. Establece las reglas generales de coordinación de los tres órdenes de gobierno. Las concesiones: Fracción XVII concesiones  Art 51. Y los convenios de 3 órdenes de gobierno .y establecer infraestructura y coordinarse  leyes. Sobre la CAEM, se abrogar para el nuevo reglamento de operación de la secretaria del Agua y sus atribuciones, competencias a las áreas Determinadas para su operación desde la Dirección general y sus áreas denominadas sub secretaria.

 

                                  “La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México que regirá las bases para la organización y el funcionamiento de la administración pública estatal que encabezará la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, entrará en vigor el próximo 16 de septiembre, establece el decreto publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. El nuevo ordenamiento, aprobado por unanimidad de los grupos parlamentarios del Congreso mexiquense el pasado 31 de agosto, establece las bases para la organización y el funcionamiento de la administración pública estatal, centralizada y paraestatal, la cual estará integrada por 18 dependencias con rango de secretarías, así como organismos auxiliares, entre descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos asimilados.”.

 

El Artículo 50. La Secretaría del Agua es la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones relacionadas con los recursos hídricos del Estado, así como los servicios y obras que se requieran para su explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro, al igual que su tratamiento, reúso y disposición final en el Estado. La ejecución de las acciones y obras correspondientes las llevará a cabo por sí o a través de los organismos en materia de agua previstos para tales efectos, los que estarán sectorizados a la Secretaría.

 

Artículo 51. La Secretaría del Agua contará con las siguientes atribuciones:

  1. Planear, gestionar, regular, validar, supervisar, construir y coordinar los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reúso que correspondan al Estado, por sí o a través de los organismos de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Entidad, de los cuales será el organismo rector y operador en materia hídrica, conforme a la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, así como los demás instrumentos legales y normativos en la materia;II. Coordinar el Sistema Estatal del Agua en los términos de la legislación aplicable; III. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la Política Hídrica Estatal y el Programa Hídrico Integral Estatal; así como la emisión de normativa en materia de aguas de jurisdicción estatal y municipal, que deberán contar con perspectiva de género; IV. Fijar las reservas de aguas de jurisdicción estatal; V. Promover la ocupación temporal, total o parcial de bienes, o las medidas restrictivas a los derechos individuales que resulten pertinentes para asegurar la realización de las obras hidráulicas necesarias para el cumplimiento del objeto de la ley, o por otras causas que pudieren afectar el interés público; VI. Gestionar, programar, proyectar, contratar, ejecutar y supervisar, las obras hidráulicas de competencia estatal, requeridas para aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades urbanas y suburbanas, agrícolas, ganaderas y forestales, coordinando dichas acciones con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Secretaría del Campo;

 

VII. Asesorar a los municipios juntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, en la realización de obra e infraestructura hidráulica, así como en el pre tratamiento, tratamiento y control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o municipal, incluyendo el rural de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores; VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado el establecimiento o supresión de zonas de veda, así como de zonas de protección en términos de la legislación aplicable; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023 Sin reformas.IX. Impulsar medidas para el tratamiento de las aguas residuales y su reúso, así como para prevenir y revertir la contaminación o la degradación de los cuerpos de agua; X. Coordinar el Sistema Meteorológico e Hidrométrico del Estado en coordinación con las dependencias relacionadas, conforme a la legislación aplicable; XI. Gestionar, coordinar, formular y operar programas estatales de obras de abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, sistemas de captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales, así como aquellas relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano que no constituyan competencia de otras autoridades;

 

XII. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hidráulica establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados y en su caso de municipios, mediante la celebración de convenios; XIII. Formular planes y programas para la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales para fines agrícolas, en colaboración con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Secretaría del Campo;

 

XIV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Secretaría del Campo, en la promoción, apoyo, prevención, vigilancia, control y disminución de la contaminación de aguas; XV. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la aplicación de la normatividad para el manejo y disposición final de biosólidos, de residuos industriales y para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales; XVI. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y con la Secretaría del Campo, en la formulación conjunta con la Federación, de los planes y programas específicos tanto para el abastecimiento, como el tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado, así como la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales; XVII. Gestionar ante el Gobierno Federal la autorización de nuevas asignaciones y concesiones, así como la ampliación de los volúmenes asignados al Estado; XVIII. Gestionar ante la Federación la asignación de recursos financieros, para la ejecución de obras y acciones, y la asignación de recursos para la explotación, aprovechamiento y uso sustentable de los recursos hídricos del Estado; XIX. Participar en los convenios que se gestionen entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, así como con los gobiernos de los municipios, en los cuales se realicen obras de infraestructura hídrica, incluyendo las inversiones en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos del Estado;

  1. Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios hidráulicos del Estado y de los municipios que lo soliciten;XXI. Fomentar y apoyar los sistemas de agua potable y alcantarillado; los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, captación de aguas pluviales, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio del Estado y de los municipios, sin afectar las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de septiembre de 2023.

 

Sin reformas. XXII. Gestionar la celebración de convenios de coordinación con la Federación, otros estados, los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de la Ley de Aguas Nacionales; XXIII. Impulsar y promover juntamente con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Secretaría del Campo, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y los municipios, tanto la construcción de obras e infraestructura que requieran los programas de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones, así como los que se requieran para mitigar los efectos del cambio climático; XXIV. Gestionar la celebración de convenios con la Federación, los municipios, Instituciones Educativas y de Investigación, Empresas, Organismos Internacionales y de la Sociedad Civil, con la finalidad de mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre el ciclo hidrológico la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua, su gestión estrategias para reducir su consumo y contaminación, con el apoyo que consideren necesarios como usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares; XXV. Promover, a solicitud de la Comisión Nacional del Agua, en conjunto con los municipios, la participación de los Consejos de Cuenca, Organismos de Cuenca, ejidos, comunidades, asociaciones, sociedades, usuarios, particulares y las organizaciones de la sociedad que la ley reconozca personalidad jurídica en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica; XXVI. Promover la ejecución de obras hidráulicas con participación de los beneficiarios; XXVII.

 

 Colaborar con los municipios que soliciten la gestión de aguas nacionales ante la Federación, con la finalidad de que existan las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; XXVIII. Integrar la información que se desprenda del ejercicio de sus funciones y coordinarse con la instancia correspondiente del Gobierno del Estado en materia de información y estadística a fin de poder integrar los sistemas que permitan el acceso a información ambiental, territorial y urbana oportuna; XXIX. Ser el vínculo con las personas físicas o jurídicas que sean beneficiadas con algún tipo de concesión del agua, vigilando que se apeguen a la normatividad en las materias de su competencia; XXX.  Representar al Gobierno del Estado ante los Consejos de Cuenca hidrológica o grupo de cuencas hidrológicas que se encuentren constituidos por la Comisión Nacional del Agua, dentro del territorio del Estado o en conjunto con otros estados; XXXI. Tramitar y en su caso emitir, en coordinación con las autoridades correspondientes, las autorizaciones para el uso y disponibilidad del Agua por Zona o Región, para que los municipios otorguen licencias de construcción de vivienda o industria y demás, establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables; XXXII. Tramitar, analizar, dictaminar y expedir, a través de la Comisión del Agua del Estado de México, la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua, así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de conformidad a los ordenamientos jurídicos aplicables. XXXIII. Otorgar las concesiones, en el ámbito de su competencia, y, en su caso, modificarlas, darlas por terminadas de forma anticipada o revocarlas en los términos establecidos en la legislación aplicable.

El  Controlar el inventario de usos y usuarios, cuerpos de agua e infraestructura hidráulica para la gestión integral del agua, y el inventario de aguas de jurisdicción estatal y municipal, de disponibilidad de Agua Potable del Estado; yXXXVIII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

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