- Emiliano Carrillo Carrasco
RedFinancieraMX
La Corrupción Y Ley General De Los Servidores Públicos
La fuerza del estado, está en el Valle de México, sin embargo nos tienen como traspatio, por los gobiernos del mismo grupo circular, la dinastía de más de 90 años. Hoy los hijos e incondicionales “Los acontecimientos y las circunstancias a las elección 2022- 2023, permiten establecer el reposicionamiento con el nuevo partido político MORENA. El sistema enquistado de un grupo “Atlacomulco “los Golden Boy que son los hijos de este ramal y los parentescos en las divisiones territoriales del Edomex: Atlacomulco, Metepec, Toluca, Lerma, Valle de México y Huixquilucan, que de una forma otra se acomodan para los puestos públicos gubernamentales y de poder público.”
La historia sirve para no volver a cometer errores: La democracia es esencial que los ciudadanos tengan acceso a una información veraz, diversa y suficiente que les permita participar en el proceso de deliberación que acontece en el espacio público. Un acto proyectado que involucre a la población, a los programas sociales de mitigación, la desigualdad social y pobreza. El voto, la manifestación más crítica de la opinión pública en un régimen democrático, se ha ido desprendiendo gradualmente de las lealtades partidarias para transformarse en un voto que pierde su carácter cautivo. Las encuestas proyectan preferencia por el partido de Morena.
La corrupción es una característica personalizada de los gobiernos que pasan cada 3 0 6 años y sus administraciones públicas. Todos los actos de poder público desgastan la confianza de la ciudadanía, el aumento del desprestigio de nuestras instituciones y a la poca actitud del ciudadano de ejercer ese derecho subjetivo contra los tres niveles de gobierno a su ineficiencia e inclusive ejercer los mecanismos institucionales, por ejemplo un abuso de autoridad e ilícito tránsito, cobro de parquímetros, cobre de derechos, aportaciones.
El grave problema de cultura jurídica de poder ejercer sus derechos por situaciones de apatía, por anteponer tiempo en este mundo globalizado de mercado. El desvió de los recursos impide el logro de proyecciones de bienestar para la población en diferentes sectores deservicio: Educación, Salud, Vivienda, Transporte, Seguridad, etc. Cuando el ego te atrapa en el mismo problema y acepta esa corrupción.
Ley anticorrupción: las leyes pueden ser legítimas pero pueden ser anticonstitucionales y violatorios a los derechos humanos. La constitución en su Artículo 1, párrafo 3er, “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los Estados y CDMX, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79 Facultades del poder legislativo.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán conforme a los artículos 131, 132, 133 Y 134 cabo a través de licitaciones públicas.
A fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y de más elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político– administrativo de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La Ley Federal Anticorrupción. Esta nueva norma reconoce que para realizar un soborno se requiere al menos de dos participantes: un funcionario y un particular.
La corrupción provoca a la población y a la condena a la marginación, retraso de los posibles factores de calidad de vida y de bienestar. Esa insatisfacción de las provoca, organizarse en pequeños grupos de exigencia a sus necesidades, por ejemplo el servicio de agua, seguridad.
Las acciones de respuestas a estas demandad a de provocar enojo, violencia, ira, rencor, e impotencia que puede detonar y merma fuerza al Estado ineficiente, simulador y corrupto.
Todo gira en entorno a la política, la reforma constitucional del 2011 de los derechos humanos, y si bien cierto nuestra democracia directa de representación con nuestra forma de gobierno y sus fallas de gobernar en forma eficaz y eficiente, que permita esa gobernanza de ciudadanos y gobierno en sus tres órdenes ( federal ,estatal y Municipal),el instrumento de los ciudadanos es participar ,ejercer ese derecho subjetivo ,romper esas conductas de apatía ,porque solo beneficia a los que tienen el poder público del circulo vicioso de interese no colectivo . Ese bajo grado de confianza en las elecciones de problemas de abstención y la apatía ciudadana alno ver alternativas distintas.
Las conductas de los servidores públicos dependerán de sus valores y formación educativa. El despertar las consciencias de la polis pueda ejercer nuestra democracia Directa, con base a la participación, la educación es un elemento de razonamiento permite esos instrumentos creados de control del poder público, el Miedo, Temor , la división y la confrontación contra los mismos ciudadanos, romper esos egoísmos y la hipocresía. El valor de ejercer la libertad, permita expresión en nuestro esquema democrático.
La ética pública, aplicada y puesta en práctica en lo público, se enfoca específicamente en la conducta de los servidores públicos (alcaldes, diputados, senadores gobernadores) que están regulados en la constitución en los Artículos 108 al 114 de la constitución.
Por lo tanto, una adecuada ética que oriente a los servidores públicos a poseer plena consciencia de su comportamiento, así como interiorizar valores de servicio, vocación que se traduzcan en un buen servicio de eficiencia a la ciudadanía.
- ley general de responsabilidades administrativas, y derechos humanos, te corrupción, delitos, faltas administrativas graves y no grave. 30 de junio 2022. Recursos Públicos en forma eficiente, eficaz, honesta. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=728978234985326&id=100064256730947
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