Ordena Tribunal restituir a Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del INE

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  • Fue electo para el periodo 2020-2026, el argumento

RedFinancieraMX

El Instituto Nacional Electoral (INE) de México se encuentra en medio de una polémica luego de que un tribunal en materia administrativa ordenara la restitución de Edmundo Jacobo Molina en su cargo como Secretario Ejecutivo. Molina fue destituido tras la entrada en vigor de la segunda parte de la reforma electoral, pero ahora el tribunal le ha otorgado una suspensión contra la destitución.

 

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México concedió la suspensión a favor de Molina en una sesión extraordinaria virtual. Según el fallo, la destitución de Molina del cargo de Secretario Ejecutivo del INE es ilegal, ya que fue electo para el periodo 2020-2026 y su remoción violaría sus derechos laborales y políticos.

 

La destitución de Molina se llevó a cabo en el marco del llamado Plan B de la reforma electoral, que establece la posibilidad de remover al Secretario Ejecutivo del INE si así lo determina una mayoría calificada de consejeros electorales.

 

En sesión extraordinaria virtual, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México otorgó a Molina una suspensión contra la destitución del cargo, prevista en el llamado Plan B de la reforma electoral.

Entre las razones que los magistrados expresaron para conceder la medida cautelar al funcionario electoral, están que no existe motivo para cesarlo, pues fue electo para el periodo 2020-2026.

Al momento de la entrada en vigor de la segunda parte del Plan B, Edmundo Jacobo “contaba con un nombramiento que no había fenecido y el cese de sus funciones no deriva de un procedimiento administrativo por indebido desempeño, sino deviene de una reforma del  ente legislativo, luego entonces estos dos argumentos son más que suficientes para revestir el buen derecho”, comentó el magistrado Edwin García Baeza.

La magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, quien propuso otorgar la suspensión a Edmundo Jacobo, expuso que no hubo ninguna razón, como algún dictamen, que demeritara sus conocimientos y experiencia en el cargo, para remover al Secretario Ejecutivo del INE, más que lo establecido en la reforma electoral, que señala que debía designarse a otra persona, lo que sucedió el 3 de marzo.

 

“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades justifique que se terminan anticipadamente la titularidad del nombramiento que se había venido ejerciendo por la persona aquí quejosa (Edmundo Jacobo Molina), como pudiera ser la instauración de algún procedimiento o algún dictamen valorativo que demerite sus conocimientos y experiencia, sino que únicamente se establece que habrá de designarse a una persona diversa, lo cual ocurrió el tres de marzo”, señaló.