- Jaime Bonilla terminará su gestión en 2 años y no en cinco, como pretendía con apoyo del Congreso local
RedFinancieraMX
Por unanimidad de votos, al Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto que echó para abajo, por inconstituconalidad, la llamada “ley Bonilla”, mediante la cual Jaime Bonilla pretendía ampliar su periodo de gobierno por 5 años, y no cumplir con los dos años que se decidió en las elecciones pasadas.
La Corte puso fin a las violaciones a la Carta Magna y a la polémica votación en el seno del Congreso de Baja California, que quiso extender de dos a cinco años el mandato de Jaime Bonilla.
La Corte determinó que “ningún poder puede arrogarse la facultad para violar Constitución federal”, coincidieron todos los ministros, que sesionaron de forma digital.
Con este fallo, el gobernador actual deberá terminar su mandato en noviembre de 2021, lo que significa que el próximo año habría también elecciones en esa entidad.
Aquí la exposición de la ministra Yazmín Esquivel Mossa, ante el pleno de la SCJN
Con su venia señor Presidente:
Quiero señalar que nuestra vida social, sea local o nacional, se desenvuelve y está sujeta a un marco jurídico federal, estatal y municipal, seamos del norte, centro o del sur del país; vivimos en un orden constitucional a nivel nacional y uno a nivel estatal.
Estos órdenes constitucionales rigen la vida de todos nosotros, sabedores de nuestros derechos, y cuáles son nuestras obligaciones, sin importar o privilegiar el estatus político, social o económico donde nos desenvolvemos.
El conocimiento de estas disposiciones deriva en leyes, decretos y reglamentos, que debemos observar y acatar; es decir, el marco normativo sea federal o local, nos permite tener conciencia y conocimiento de nuestros actos y así vivir gracias a uno de los principios que nos brinda nuestra legislación, la seguridad jurídica, vital en la vida de cualquier sociedad democrática. Alcanzarla y gozar de ella, se debe a que está construida en uno de los pilares más sólidos, de nuestra vida particular y social, la que se encuentra en nuestra Constitución Federal, para asegurar el respeto a los derechos humanos y de la garantía de legalidad; sin ella no se podría construir un auténtico y verdadero Estado de Derecho, que es donde queremos y deseamos vivir.
El Estado de Derecho nos ha permitido organizarnos social, política, jurídica y económicamente, el no hacerlo, nos llevaría a vivir en un estado autoritario, despótico o anárquico que daría pauta a caprichos, intereses y ambiciones de todo tipo de aquellos que desean vulnerar nuestro orden constitucional.
La Carta Magna y la Constitución de Baja California establecen un sistema democrático, representativo y popular donde la participación del pueblo es una de las características esenciales en la conformación de un sistema de división de poderes.
Ningún poder, llámese legislativo, ejecutivo o judicial, puede violentar su propio orden constitucional extralimitándose en sus facultades.
Legitimidad sí, legalidad sí, siempre y cuando, se respete la voluntad popular que da la legitimidad y la legalidad en los cargos públicos, porque se cumple las disposiciones constitucionales y los requisitos legales electorales.
La legalidad con que actúan los poderes de un estado son la base de un gobierno democrático y ningún poder puede arrogarse, atribuirse y extralimitarse, en sus funciones violando de manera clara y diáfana las disposiciones constitucionales.
Comparto la declaración de invalidez del artículo Octavo transitorio reclamado porque viola lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, el cual establece que “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral.”
En el caso que nos ocupa, el proceso electoral dio inicio el 9 de septiembre de 2018 y fue hasta el 17 de octubre de 2019 que se publicó la reforma al artículo Octavo transitorio reclamado, que estableció que el gobernador electo para ejercer el cargo del 2019 al 2021, ampliara su periodo hasta el año 2024, por lo que es evidente que está fuera del plazo que la Constitución Federal prevé para hacer reformas electorales.
Debo recordar que la razón que dio lugar a la reforma constitucional publicada el 22 de agosto de 1996, en la cual se confirió legitimación a los partidos políticos para impugnar leyes electorales en vía de acción de inconstitucionalidad, se explicó en ella, que el propósito de fijar 90 días como límite para hacer modificaciones a las leyes electorales, consistía en crear el marco adecuado que diera plena certeza, al desarrollo de los procesos electorales a fin de que las leyes relativas “…puedan ser impugnadas por su inconstitucionalidad; resueltas las impugnaciones por la Corte; y, en su caso, corregida la anomalía por el órgano legislativo competente, antes de que inicien formalmente los procesos respectivos.”
En el proceso electoral dio inicio el 9 de septiembre del año 2018, por lo que el legislador local tenía hasta el 10 de junio de ese año, para hacer cualquier modificación electoral, situación que no se dio y fue hasta el 17 de octubre de 2019 –incluso después de la elección– que se hizo la reforma que permitió ampliar el periodo del gobernador hasta el año 2024.
Conviene hacer dos precisiones más para demostrar la inconstitucionalidad del artículo Octavo transitorio reclamado.
La primera, en el sentido de que la norma reclamada tiene una naturaleza netamente electoral y fundamental, en el desarrollo de las elecciones, pues se emitió para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso n) de la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Federal, el cual dispone que las constituciones de los Estados garantizarán que “Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales;”.
La segunda precisión consiste en señalar que la prohibición de publicar modificaciones electorales, sin respetar los 90 días previos al inicio del proceso electoral, también implica que una vez concluido el proceso y entregadas las constancias de mayoría a los ganadores, menos aún pueden publicar normas que incidan en los resultados de las elecciones, como el caso que estamos analizando; pues resultaría ilógico, que lo que estaba prohibido hacer antes del inicio del proceso, se pudiera hacer una vez terminado éste.
En este punto quiero ser enfática: la elección para la gubernatura de Baja California tuvo lugar el 2 de junio de 2019. En ésta, la ciudadanía eligió a un gobernador por dos (2) años. Concluyendo sus funciones en el 2021, para empatar las siguientes elecciones locales con las federales.
El que con posterioridad al voto emitido por la ciudadanía para ser gobernador por un periodo determinado, los legisladores locales ampliaron el mandato, por más del doble del tiempo de lo que la ciudadanía votó, y que resulta abiertamente antidemocrático.
Esta resolución sobre las leyes de Baja California es un precedente que estamos sentando, para evitar que cualquier autoridad –municipal, estatal o federal- cambie el sentido del voto recibido y se perpetúe en el cargo con maniobras legales.
Reitero, de acuerdo con nuestra Constitución Federal cualquier modificación en materia electoral debe ser previa al inicio el proceso electoral, para evitar que quienes fueron vencedores no se les modifique su plazo, ni disminuyéndolo, ni ampliándolo y darle certeza jurídica a los procesos electorales y así procurar la confianza de la ciudadanía, que debe saber: qué día vota, por quién vota, y por qué periodo vota.
Reconozco que cada entidad federativa, goza de absoluta libertad de configuración legislativa, pero está libertad tiene un límite y este límite está en la Constitución Federal, fundamentalmente en el principio de certeza jurídica, que impide impactar un proceso electoral ya concluido.
Considero necesario señalar que la violación de los artículos de la Constitución Federal, no tiene justificación por la idoneidad o conveniencia económica para ampliar el plazo de la gubernatura, ni aun cuando se diga haber alcanzado un consenso en la sociedad; pues la Constitución Federal se debe respetar primero y antes que cualquier premisa política, social o económica.
Apliquemos nuestra Constitución, que se respeten los procesos electorales; no se debe alterar la ley, ni violentar la voluntad popular, vivamos en un Estado Constitucional de Derecho.