Frívolas y estériles las presuntas reformas a los estatutos de la ATJ  

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  • Algunas propuestas de Carlos González son solamente para curarse en salud o para justificar la asamblea de elecciones que hoy no tiene justificación y sería ilegal
  • Por Mauro Flores Ledesma

RedFinancieraMX

A ocho días de la asamblea de elecciones en la Asociación de Tenis de Jalisco (ATJ), las esperadas reformas a los estatutos, que serán sometidas a aprobación el próximo sábado 15 de agosto durante la Asamblea Extraordinaria del organismo que precederá a la Ordinaria, donde habrá elección de nuevo consejo directivo del organismo, y se realizarán en el hotel de Autor Baruk Guadalajara, resultaron un petardo.

Como frívolas, estériles y hasta tendenciosas se pueden considerar dichas propuesta de “reformas” impulsadas por el actual presidente interino de la ATJ, Carlos González, de cara a los comicios donde intentará dejar en el puesto a su “delfín”, Juan Hernández, para lo cual ha convocado y “desconvocado” la pretendida asamblea varias ocasiones, responsabilizando a la pandemia del COVID-19, aunque para todos los tenistas de la entidad es un retraso forzado para favorecer a su candidato, tanto en tiempos como en la forma de aplicar los estatutos.

LAS “REFORMAS”  

Pero veamos las propuestas de “cambios” que envió a los clubes de la entidad con la intención de que se los aprueben. En primer lugar, mencionan el artículo del estatuto tal como está actualmente y enseguida la propuesta de modificación. Al término de la propuesta emitiremos un breve comentario del cambio sugerido.

Artículo séptimo, dice: “La duración de la ATJ será de 99 años”.

Propuesta:

Artículo séptimo: “La duración de la ATJ será por tiempo indefinido.

Un cambio que resulta inoperante. Antes solo se permitía la duración de una sociedad por 99 años, hoy se permite indefinidamente. Una reforma que resulta lógica, pero que se puede hacer hoy, mañana o a finales de la década siguiente y nada hace un cambio.

Artículo décimo séptimo. – Son derechos de los asociados activos:

a). Nombrar un delegado ante la asociación para atender los asuntos ordinarios y facultar a dicho delegado para asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. (…)”

Artículo décimo séptimo. – Son derechos de los asociados activos:

a). Nombrar un delegado ante la asociación para atender los asuntos ordinarios y facultar a dicho delegado para asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Este delegado deberá estar debidamente afiliado a la asociación para poder representar al asociado. (…)”

La reforma era necesaria desde antes, pero pudo hacerse en cualquier otro momento no pasa nada. Qué bueno que se dieron cuenta que los delegados en una asamblea podían no estar afiliados y emitir voto para elegir el destino de los tenistas de Jalisco, sin embargo, existe un error de logística, pues quien se afilia lo hace a la Federación Mexicana de Tenis. No se afilian a una asociación en particular.

Articulo vigésimo séptimo. – Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, se reunirán previa convocatoria que podrá ser hecha por las siguientes personas:

a.            El presidente del consejo directivo.

b.            El consejo directivo por conducto del secretario de este.

c.            Por asociados que representen cuando menos las dos terceras partes de los asociados activos. En este caso los referidos asociados deberán solicitar al consejo directivo o al comisario que formule la convocatoria respectiva.

d.            El comisario o el presidente del comité de vigilancia.

La asamblea se reunirá en el lugar y hora que se señale en la propia convocatoria y se convocará con un mínimo de 24 horas de anticipación y por telegrama dirigido al asociado activo.

Número 6,671. – Se aprueba la siguiente modificación: Los incisos a, b, c, d quedan igual y se modificará lo siguiente: La asamblea general extraordinaria, se reunirá en el día, hora y lugar que se señala en la propia convocatoria y se “Convocará con un mínimo de 8 ocho días de anticipación  

Articulo vigésimo séptimo. – Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, se reunirán previa convocatoria que podrá ser hecha por las siguientes personas:

a.            El presidente del consejo directivo.

b.            El consejo directivo por conducto del secretario de este.

c.            Por asociados que representen cuando menos las dos terceras partes de los asociados activos. En este caso los referidos asociados deberán solicitar al consejo directivo o al comisario que formule la convocatoria respectiva.

d.            El comisario o el presidente del comité de vigilancia.

Las asambleas ordinarias y extraordinarias, se reunirá en el lugar y hora que se señale en la propia convocatoria, se convocará con un mínimo de 20 días de anticipación y se podrá enviar por cualquier medio electrónico otorgado por el afiliado. En ocasiones especiales o por causa de fuerza mayor y con la aprobación del 50% cincuenta por ciento más 1 voto, del total asociados con voto que se encuentren al corriente, las reuniones podrán ser vía remota.  

Número 6,671. – Se aprueba la siguiente modificación: Los incisos a, b, c, d quedan igual y se modificará lo siguiente: La asamblea general extraordinaria, se reunirá en el día, hora y lugar que se señala en la propia convocatoria y se “Convocará con un mínimo de 8 ocho días de anticipación.  

El pretendido cambio es muy confuso. Dice que la asamblea ordinaria se convocará con 20 días de anticipación en lugar de 24 horas, lo cual resulta más coherente, como también lo hubiera sido agregar que debería publicarse en un diario de circulación estatal y que el envío de correo electrónico sería considerado válido hasta recibir constancia de RECIBIDO sea por el mismo medio o por otro que se debería especificar.

En el mismo artículo, Carlos González intenta curarse en salud con su malograda elección a la FMT, al pretender convertirse en Nostradamus, pues no se puede prever lo imprevisible. Propone que en “ocasiones especiales, por causas de fuerza mayor la asamblea podrá ser vía remota”. Hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación sigue sesionando virtualmente y sus resoluciones son mandatos, y de ahí hacia abajo. ¿Quién determinará que es una causa de fuerza mayor? Que a nadie sorprendan con la pandemia. Jalisco tendrá el único estatuto del mundo donde se contemple que por una emergencia sanitaria como la que hoy padecemos se puede sesionar de manera remota. Previsor el hombre. También señala que será con la aprobación del 50 por ciento más 1 voto… ¿Por qué no el 25 % o el 75 %? Totalmente inoperante.

Si alguien, en algún club, sabe que significa el número 6, 671 por favor que lo explique. Y también que informe por qué en la propuesta inmediata anterior aclara que las asambleas ordinarias y extraordinarias se convocarán con 20 días de anticipación y aquí dice que la extraordinaria será con 8 días de anticipación.

Artículo Vigésimo Octavo. – Para tener derecho a asistir a cualquier clase de asamblea, los asociados deberán acreditar que están al corriente en el pago de sus cuotas a la fecha de la celebración. Este requisito se cumple con la certificación que expida el tesorero del consejo directivo.

Artículo Vigésimo Octavo. – Para tener derecho a asistir a cualquier clase de asamblea, los asociados deberán:

a.    Acreditar que están al corriente en el pago de sus cuotas con al menos tres días previos a la fecha de la celebración. Este requisito se cumple con la certificación que expida el tesorero del consejo directivo.

b.    El asociado, deberá enviar a la Asociación de Tenis de Jalisco:

1.    Acta de la última asamblea.

2.    La documentación deberá contener:

•     Nombre completo de la persona que tendrá la representación

•     Información donde se le otorgan las facultades al representante que firma la carta de quien asistirá a la asamblea en su representación, así como fecha para que surta efectos para la asamblea en participación.

Una propuesta confusa porque no nos imaginamos a un club buscando su última acta de asamblea y enviándola a la ATJ para poder asistir a la reunión. Y si no lo hacen ¿Qué va a pasar?

Y el cierre de la propuesta es para enmarcarla: “Información donde se le otorgan…” ¿Qué dijo?

Artículo Trigésimo Cuarto. – Los miembros del Consejo Directivo serán electos en Asamblea General Ordinaria que deberá  celebrarse cada cuatro años,  en el mes de noviembre,  previo el registro de la planilla correspondiente que deberá ser registrada en la Secretaría de la Asociación, cuando menos con quince días anteriores a la fecha de la asamblea y tomarán posesión de sus cargos a partir del día primero de enero siguiente a la fecha de su elección. (…)”

Artículo Trigésimo Cuarto. – Los miembros del Consejo Directivo serán electos en Asamblea General Ordinaria que deberá  celebrarse cada cuatro años, en el último semestre del año, previo el registro de la planilla correspondiente que deberá ser registrada en la Secretaría de la Asociación cuando menos con 15 quince días anteriores a la fecha de la asamblea y tomarán posesión de sus cargos a partir del día primero de enero siguiente a la fecha de su elección. (…)”

Una propuesta que solo se hace para justificar una asamblea de elecciones y no sea impugnada por este motivo porque claramente viola el estatuto vigente. Debería hacerse en NOVIEMBRE no en agosto y ahora se cura en salud y propone se haga en el ÚLTIMO SEMESTRE del año. Es decir, si se hace los primeros días de junio un consejo directivo estará sentado seis meses en espera de la sucesión… ¿con que objetivo?, ¿Tanto tiempo para entrega-recepción de la ATJ? O ¿tendrá otras intenciones?

Si se va a reformar el estatuto por qué no hacerlo bien y considerar más tiempo para el registro de planillas y por ende para convocar a asamblea, pues si la convocatoria es con 20 días de anticipación, las planillas sólo tendrán cinco días para registrarse, ¿cuál es el objetivo… oficializar los madruguetes?