- Dictan excepciones para garantizar liquidez bancaria y les dan más facilidades sobre registro de activos en sus balances
- Reconoce la dependencia que la economía mundial esta bajo el riesgo de una recesión de magnitud y duración inciertas
RedFinancieraMX
La Secretaría de Hacienda fijó los lineamientos y plazos para reforzar los niveles de liquidez de los bancos del país, y mediante, excepciones temporales, provocadas por la pandemia del coronavirus, las instituciones financieras no estén obligadas a incluir en sus balances la información del mes de marzo para el cálculo de las reservas
de liquidez.
De esta forma se garantiza la solvencia de los bancos comerciales y de desarrollo, así como la capitalización de los mismos, pues las excepciones estarán vigentes por un periodo de seis meses contado a partir del 28 de febrero de 2020, y podrán extenderse por un periodo máximo de hasta seis meses adicionales si de manera conjunta el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores consideran que las condiciones así lo requieren.
En un comunicado, la Secretaría de Hacienda precisa que, con la presencia del Gobernador del Banco de México, el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria celebró su tercera sesión, en la cual se reconoció que la pandemia de COVID-19 ha ocasionado un impacto relevante y adverso en los mercados financieros globales y ha disminuido la actividad económica internacional, en el cual México está incluido.
Se explica que la emergencia sanitaria generada por la pandemia representa el mayor desafío que ha enfrentado el sistema financiero global desde la crisis de 2008-2009 y expone a la economía mundial a una recesión de magnitud y duración inciertas.
En atención a la situación antes descrita, que se caracteriza por un aumento en la aversión al riesgo en los mercados, alta volatilidad y condiciones de operación menos favorables y, toda vez que, en esta coyuntura, es importante que se mantengan las condiciones que permitan que el sistema bancario canalice recursos de la manera más eficiente posible.
Para ello, resalta Hacienda, y a fin de evitar que las Disposiciones de Carácter General sobre los Requerimientos de Liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple actualmente en vigor (las “Disposiciones de Liquidez”), propicien un comportamiento entre las Instituciones que pudiera amplificar los efectos de los choques descritos así como dar lugar a condiciones de menor liquidez, lo que dificultaría el poder enfrentar los retos antes mencionados, es conveniente establecer ciertas excepciones a las Disposiciones de Liquidez.
Y aclara que, con base en todo lo anterior, los miembros del Comité aprobaron las directrices que servirán de base para establecer algunas excepciones a dichas Disposiciones, las cuales se listan a continuación:
• Los miembros del Comité consideraron que muchos de los activos que hasta antes de marzo eran elegibles como activos líquidos para el cumplimiento del Coeficiente de Cobertura de Liquidez (CCL), pudieran, derivado de la actual coyuntura, dejar de serlo por presentar descensos pronunciados en sus precios de mercado. De esta manera, se acordó incluir una excepción mediante la cual las Instituciones puedan registrar como activos líquidos aquellos que hayan sido elegibles en tal capacidad hasta el 28 de febrero, antes de que los mercados comenzaran a manifestar el impacto de la pandemia.
De igual forma, se consideró pertinente excluir la información del mes de marzo para el cálculo de las reservas de liquidez que las Instituciones deben mantener para hacer frente a potenciales llamadas de margen o cambios en la valuación del portafolio de operaciones con instrumentos derivados.
Para ello, y con el propósito de no establecer una carga adicional, ni restringir algunas operaciones de las Instituciones a través de la imposición de medidas correctivas obligatorias, las cuales se aplican cuando el CCL desciende por debajo de 100%, se decidió introducir excepciones temporales a algunas de las medidas correctivas señaladas en las Disposiciones de Liquidez; una clasificación extraordinaria de las Instituciones en escenarios de acuerdo a sus niveles del CCL, así como no considerar incumplimiento al CCL el que alguna Institución se clasifique en los escenarios III, IV o V contemplados en las referidas Disposiciones.
En el comunicado, se subraya que las excepciones antes mencionadas estarán vigentes por un periodo de seis meses contado a partir del 28 de febrero de 2020, y podrán extenderse por un periodo máximo de hasta seis meses adicionales si de manera conjunta el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores consideran que las condiciones así lo requieren.
Detalla que, no obstante lo anterior, las autoridades financieras se mantendrán vigilantes y harán ajustes adicionales en caso de ser necesario.
Las excepciones contribuirán al cumplimiento de los retos que enfrenta el sistema financiero en la actual coyuntura, en particular:
I. Mantener el flujo de crédito que requieren las empresas, los hogares y otros segmentos de intermediación financiera
II. mantener condiciones de liquidez adecuadas, tanto en moneda nacional como extranjera
III. Mantener condiciones de operación adecuadas en los mercados cambiarios y de renta fija
IV. Que puedan administrar adecuadamente sus riesgos de mercado y crédito
V. Mantener el buen funcionamiento de los sistemas de pagos
El Comité de Regulación de Liquidez Bancaria está integrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo preside, el Gobernador del Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dos Subgobernadores del Banco Central.