- Fue acusado de una infracción de las reglas antidopaje
RedFinancieraMX
El tenista veracruzano César Ramírez fue finalmente suspendido por un lapso de 4 años a partir del 12 de abril de 2018 debido al doping que le fue detectado durante la realización del Abierto ATP Challenger CDMX.
La resolución de la ITF que se dio a conocer el pasado 25 de marzo lo explica así:
“Se ha emitido una decisión en el marco del Programa Antidopaje de tenis de que César Ramírez ha cometido una infracción a la regla antidopaje en virtud del Artículo 2.1. Se impuso un período de inelegibilidad de cuatro años a partir del 12 de abril de 2018”.
“El Sr. Ramírez, un jugador de 28 años de México, proporcionó una muestra de orina el 12 de abril de 2018 en asociación con su participación en el Abierto ATP Challenger CDMX celebrado en la Ciudad de México, México. La muestra se envió al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (“WADA”, por sus siglas en inglés) en Montreal, Canadá para su análisis, y se encontró que contenía metabolitos de: nandrolona (19-norandrosterona); boldenona o esteroides relacionados con boldenona; drostanolona; estanozolol. La nandrolona, boldenona, drostanolona y estanozolol son sustancias prohibidas en el Programa, en la categoría de Agentes anabólicos”.
“El 14 de junio de 2018, el Sr. Ramírez fue acusado de una infracción de las reglas antidopaje en virtud del Artículo 2.1 del Programa (presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un jugador). Fue suspendido provisionalmente el 28 de junio (ya que los hallazgos analíticos adversos para sustancias no especificadas conllevan suspensiones provisionales obligatorias)”.
“Un tribunal independiente rechazó el argumento del Sr. Ramírez de que un entrenador, Álvaro González (o Lira), intercambió las tabletas de suplementos “Maxi Plus Suplexx” por las que contenían estanozolol y una inyección de “vampiro” para Deca-Durabolin (nandrolona, drostanolona y boldenona). En consecuencia, el Tribunal Independiente determinó que el Sr. Ramírez no había demostrado que su violación no fue intencional. Sin embargo, encontró que el período de inelegibilidad debería estar retrasado en el artículo 10.10.3 (b) del Programa hasta la fecha de la recolección de la muestra”.
“Esta es la primera violación de la regla antidopaje del Sr. Ramírez. La decisión determina que el Sr. Ramírez ha cometido una violación del Programa; debe cumplir un período de inelegibilidad de cuatro años; y ese período de inelegibilidad está retrasado para comenzar el 12 de abril de 2018 (la fecha de la recolección de la muestra) y por lo tanto termina a la medianoche del 11 de abril de 2022”.
“De acuerdo con el artículo 9.1 del Programa, los puntos y el dinero del premio obtenidos por el Sr. Ramírez en el evento abierto de ATP Challenger CDMX está descalificado. De conformidad con el Artículo 9.2.1 del Programa, los puntos y el dinero del premio obtenidos por el socio del Sr. Ramírez también están descalificados”.