Cuestiona Coparmex la Ley Nacional de Extinción de Dominio

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  • Se afecta al ciudadano común en sus bienes al no existir una sentencia condenatoria previa
  • Piden al presidente usar su poder de veto 

RedFinancieraMX

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) custionó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que aprobaron los diputados el pasado 25 de julio, porque violenta uno de los principios más importantes en nuestra Carta Magna que es la presunción de inocencia y pone en riesgo uno de los derechos fundamentales de todo individuo: el respeto a la propiedad privada.

El sindicato patronal expuso que, aunque se apoya la acción para inhibir los delitos y castigar ejemplarmente a quienes violen la Ley, en esas tareas no deben soportarse en leyes que impliquen un riesgo latente en contra de los derechos humanos, al ignorar la presunción de inocencia, y dejar vulnerable la propiedad privada.

Se aclara que en el texto se hace hincapié en la desposesión e incluso la venta anticipada de bienes de propiedad de personas presuntamente involucradas en actos ilícitos, aunado a la ampliación exponencial de las conductas que podrían justificar tal medida sin que exista una sentencia condenatoria, se genera un grave riesgo de vulnerar el debido proceso.

En la normatividad hasta hoy vigente, la extinción de dominio se limitaba exclusivamente a delitos relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado, sin embargo, con la legislación aprobada por las Cámaras, el número de nuevos tipos penales que podrían detonar la extinción de dominio aumentaría de 5 hasta llegar a 245.

Desposesión hasta por quitar sellos de clausura

Se agrega que de esta manera, se crea el riesgo de situaciones donde el gobierno pueda quitarle la propiedad a ciudadanos de buena fe, en casos tan simples, como cuando se presenten faltas administrativas relacionadas con la violación o remoción de sellos de clausura en establecimientos mercantiles, que podrán ser tipificados y aplicables a esta figura, aún cuando dicha falta haya sido cometida por terceros y no por el dueño de un bien inmueble objeto de algún proceso penal.

Se aclara que la extinción de dominio está diseñada para combatir el poderío económico de la delincuencia organizada, no para crear incertidumbre a los ciudadanos expuestos a una conducta errónea, excesiva o represiva del Estado.

La Coparmex puntualiza que es excesivo que se faculte al Gobierno a expoliar bienes sin que medie la sentencia de un Juez que determine la realización de conductas que puedan ameritar una acción de esa envergadura jurídica.

Prácticas confiscatorias

Y señala: “Las prácticas confiscarías, son propias de regímenes autocráticos. Nunca deben tener lugar en un Estado basado en el respeto a los derechos fundamentales y en la democracia.

La Coparmex hizo un llamado al Presidente de la República, para que haga uso de la facultad que le confiere la Constitución Política, y realice las observaciones pertinentes a esta Ley, es decir, que ejerza el derecho de veto, acotando los tipos penales al crimen organizado y narcotráfico, y a que, en cualquier caso, haya una sentencia condenatoria dictada por un juez para proceder a la extinción de dominio.

Se apunta que la formulación de observaciones por parte del Presidente, permitiría devolver a las comisiones dictaminadoras la iniciativa, a fin de ajustar esta herramienta, dotándola de los candados necesarios que permitan una correcta implementación de la Ley, eliminando la incertidumbre jurídica y el riesgo de actos arbitrarios que pudieran afectar a los ciudadanos de bien.