COFECE considera que fijar precios de gas LP de SENER viola la ley

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  • Señaló que para establecer precios máximos del gas LP se debe realizar un estudio de mercado.

RedFinancieraMX

Luego de que la Secretaría de Energía (Sener) publicará un exhorto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a la Comisión Reguladora de Energía para establecer una metodología para precios máximos del gas LP, la Cofece consideró que esto viola la ley.

La Comisión Federal de Competencia Económica considera que el exhortó va en contra de lo establecido en la Ley de Hidrocarburos para regular los precios del gas LP, pues esto “requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la Cofece como condición necesaria y previa a una regulación de precios”.

La Cofece señaló que la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 82 establece que los precios de venta al público del recurso se basa en las condiciones del mercado; además de que en el Reglamento de las Actividades de la mencionada Ley se establece que “la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la Cofece”.

Por lo anterior, en caso de establecerse los precios máximos que solicita la Sener, tendría consecuencias como el desabasto o escasez de gas LP.

Además, la Comisión destacó que la regulación del precio del gas LP depende de las autoridades involucradas conforme a sus facultades y con el debido proceso, es decir, que la Cofece concluya su investigación y determine si existen o no, las condiciones de competencia efectiva, de no existir, la CRE podría comenzar un proceso de regulación para establecer los precios máximos.

Mientras que, el exhorto de la Sener en el DOF titular Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo indica:

” Establecer las bases para la atención de emergencia de un problema social y de seguridad nacional que surge por el daño que se ocasiona día con día al consumidor de gas LP derivado las ventajas excesivas e injustificadas que a partir de la liberalización del precio del gas licuado de petróleo (gas LP) se obtienen en la comercialización y distribución del combustible”.

Por lo anterior, la CRE tiene un plazo de tres días para establecer el mecanismo de regulación de los precios máximos del gas LP.