- No tienen derecho a recibir financiamiento público
RedFinancieraMX
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los lineamientos aplicables para la comprobación de ingresos y gastos que deberán comprobar las organizaciones de ciudadanos y agrupaciones que pretenden obtener registro como partido político nacional.
En la sesión extraordinaria de este miércoles los consejeros electorales también avalaron el procedimiento de fiscalización respecto al origen y destino de sus recursos.
A las organizaciones que realicen actos tendentes para la obtención del registro como partido político nacional, les serán aplicables en materia de fiscalización la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad.
En el documento se establece que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido encuadran como sujeto obligado en términos de la normatividad de fiscalización y, por tanto, no tienen derecho a recibir financiamiento público.
Por ello, se agrega, se entenderá que sólo pueden financiarse de acuerdo a las reglas de financiamiento privado establecidas, es decir mediante las siguientes fuentes: Aportaciones de Asociados; Aportaciones de Simpatizantes, y Autofinanciamiento.
Se puntualiza que queda estrictamente prohibido para los sujetos obligados el recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales, en el entendido que en múltiples antecedentes se ha establecido, que la persona física con actividad empresarial encuadra en el concepto “empresa mexicana con actividad mercantil.
“Por ende, en la prohibición prevista los artículos 401, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 54, de la Ley General de Partidos Políticos, y 121, del Reglamento de Fiscalización toda vez que su actividad es comercial, y se considera con fines de lucro”, se precisa, además de que está prohibido recibir financiamiento a través de colectas públicas.
Para tener un debido control y que permita ejercer la obligación de rendición de cuentas de una manera adecuada, las organizaciones de ciudadanos deberán aperturar de manera exclusiva, ya sea con el nombre de la organización, o a través de una persona física a través del Representante Legal o el Responsable Financiero, una cuenta bancaria para concentrar los recursos.
No podrán utilizar cuentas ya existentes con el fin de captar los ingresos y comprobar los gastos y deberán ser cuentas exclusivas para el manejo de los recursos. Dichas cuentas deberán atender a lo dispuesto en el artículo 54, del Reglamento de Fiscalización
Con relación a los gastos, en el acuerdo se indica que la captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos de las Organizaciones de Ciudadanos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización, y al ser consideradas como sujetos obligados dentro de la norma, podrán realizar la comprobación de los siguientes gastos:
Servicios Personales, materiales y suministros; servicios generales, gastos por autofinanciamiento, gastos financieros, adquisiciones de activo fijo. La comprobación para dichos gastos deberá observar y obedecer a lo dispuesto en la Sección 2, denominada “De los Egresos” del Reglamento de Fiscalización.
En otro tema, se le dio respuesta a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, representantes legales de la organización de ciudadanos denominada “Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C.”.
El Consejo General del INE aclaró que para la constitución de un Partido Político Nacional se deberá acreditar la celebración de asambleas, por lo menos en 20 entidades federativas o en 200 distritos electorales en presencia de una funcionaria o funcionario del Instituto Nacional Electoral
Dicho funcionario certificará que el número de afiliadas y afiliados que concurrieron y participaron a la asamblea estatal o distrital, en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientas personas, respectivamente.