A partir de hoy, obligación del Estado dar educación gratuita a nivel universidad

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  • Los principales aspectos que incorpora este ordenamiento legal es el enfoque de cobertura universal,

RedFinancieraMX

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, por lo que se obliga al estado a garantizar educación superior y gratuita.

Esta ley consta de 77 artículos y 21 disposiciones transitorias, y es reglamentaria del artículo tercero de la Constitución en materia de educación superior y su aplicación en la República mexicana, el documento, proveniente del Senado de la República, se aprobó el pasado 9 de marzo en la Cámara de Diputados.

Los principales aspectos que incorpora este ordenamiento legal es el enfoque de cobertura universal, busca dar cumplimiento gradual con la obligatoriedad y la gratuidad de este nivel educativo, asimismo, reconocer y respetar la autonomía universitaria.

También establece criterios para financiar y responder a las necesidades educativas del país y regula la colaboración y contribución del sector público y privado en la educación superior.

Crea un Sistema Nacional de Educación Superior, a fin de vincular dicho nivel educativo con el contexto de los sectores sociales, productivo y económico del país.

En los transitorios se determina que la gratuidad de la educación superior se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo 2022-2023.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; del mismo modo quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a decreto.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá emitir y adecuar los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a 220 días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este decreto.

Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con éste. Dicho proceso se llevará a cabo en un marco en el que se considere la participación de las instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en política educativa.

Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión promoverá las reformas a las leyes respectivas que, en su caso, sean necesarias.

La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México mantendrá sus facultades y atribuciones correspondientes para la impartición de la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, mientras se lleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia de los recursos humanos, materiales y presupuestales, conforme al Acuerdo que celebre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.

El Registro Nacional de Opciones para Educación Superior al que se refiere el artículo 38 de este Decreto deberá estar operando a más tardar en 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Las acciones a las que se refiere el artículo 43 del presente decreto, referentes a la importancia para que las instituciones de educación superior se constituyan como espacios libres de violencia de género y de discriminación hacia las mujeres deberán realizarse y reforzarse de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada institución a partir de los 120 días siguientes a su entrada en vigor.

La Secretaría, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 del mismo respecto a la instalación del Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal. En la sesión de instalación presentará los lineamientos para su operación y funcionamiento.

El Programa Nacional de Educación Superior se emitirá por el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría, a más tardar en el año 2022, en términos de la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.