Corte perfila dar luz verde a orden de AMLO que despliega 80 mil soldados en las calles

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  • El proyecto se discutirá este miércoles en la Primera Sala

RedFinancieraMX

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el siguiente miércoles un proyecto que avala el acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el cual describe la movilización de más de 80 mil soldados en las calles en tareas de seguridad pública, una cifra récord.

El proyecto elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, y que no se ha hecho público, concluye que el referido acuerdo publicado en mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación no viola la Constitución ni invade las facultades de la Cámara de Diputados al haber ordenado a la fuerza armada permanente participar en tareas de seguridad hasta el 27 de marzo de 2024.

Por lo cual declara infundada la controversia constitucional presentada por la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, la panista Laura Rojas, en la que se sostenía que dicho acuerdo creó un marco legal demasiado amplio a partir del cual se han movilizado a miles de soldados de forma indiscriminada, y sin los controles de excepcionalidad, subordinación y fiscalización que establece la Constitución.

Organizaciones ciudadanas agrupadas en el colectivo Seguridad Sin Guerra, que han criticado el que consideran un “acuerdo militarista”, emitieron este lunes un pronunciamiento en el que piden que debido a la trascendencia del tema este no sea discutido ni votado en la Primera Sala, sino que sea llevado ante el Pleno.

El proyecto de la ministra Ríos Farjat, a cuyas conclusiones tuvo acceso Animal Político, resuelve en primera instancia que la Cámara de Diputados sí tenía facultades para presentar esta controversia y desestima argumentos como el de la Secretaría de la Defensa Nacional o el de legisladores de Morena, que acusaban a Rojas de haber promovido el recurso sin contar con la mayoría de la Cámara Baja.

La ministra menciona que la controversia constitucional sí es procedente para su análisis. No obstante, tras el estudio concluye que es “infundada” por dos razones.

En primera instancia porque la orden del presidente es un “acto” que solo materializa lo que se contempló en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional con la cual se creó la Guardia Nacional, en donde se facultaba el despliegue de las Fuerzas Armadas permanentes en seguridad mientras se acababa de conformar la nueva “policía civil”. Es decir, no se trata de un nuevo marco legal que generaliza la movilización militar.

Y en segunda instancia porque la ministra considera que el acuerdo presidencial sí cumple con ordenar una movilización militar de forma “extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria” como establece el artículo transitorio de la Constitución.

Ríos Farjat sostiene que la redacción de la orden ejecutiva del presidente pone límites textuales a la movilización militar, y desestima el argumento de la Cámara de Diputados en el sentido de que el acuerdo “genera un marco de actuación amplísimo, sin controles y en donde no existe subordinación real al mando civil”.

Para sostener su punto señala, por ejemplo, que la redacción del acuerdo sostiene que dicha movilización está acotada temporalmente hasta el 2024, y el despliegue debe ceñirse a los principios antes mencionados. Respecto a las funciones de los militares, se señala que son las que vienen en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.

Farjat finaliza que el acuerdo retoma casi textualmente lo que dice el artículo transitorio de la reforma a la Guardia Nacional y que ello es suficiente para considerar que dicha movilización cumple con lo ahí establecido, aunque no se proporcionen detalles ni se explique cómo.

“Se declara la validez del acuerdo por el que se dispone la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado el once de mayo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación”, señala el proyecto.

Sin conocer aún el sentido del proyecto, diversas organizaciones no gubernamentales pidieron en diversos posicionamientos que sea el pleno de 11 ministros de la Corte y no los cinco ministros de la Primera Sala, los que definan la constitucionalidad o no de lo que han denominado como un “acuerdo militarista”.

El colectivo Seguridad Sin Guerra emitió un comunicado titulado “Albazo militarista en la Suprema Corte” en el que insistieron que se trata de un acuerdo que “emite un cheque blanco a las fuerzas armadas para actuar sin controles ni vigilancia” y, por lo tanto, se trata de un asunto de trascendencia mayor que debe ser analizado de fondo por el pleno.

Las organizaciones criticaron que “de forma sorpresiva y sin dar conocimiento previamente al proyecto, la controversia constitucional está enlistada para ser resuelta por la Primera Sala de la Corte el miércoles 24 de noviembre. Desde Seguridad Sin Guerra condenamos que un asunto de esta relevancia para la vida pública del país sea discutido y votado en una sala y no en el Pleno”.

En ese contexto, las organizaciones reiteraron una petición al Ministro Presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, para que se lleven a cabo audiencias públicas en las que los ministros puedan escuchar las posiciones de especialistas nacionales e internacionales, de integrantes de las Fuerzas Armadas, pero sobre todo de las víctimas de crímenes cometidos por militares.

“Esperamos que el Máximo Tribunal no cometa el error de dar un albazo y extender el cheque en blanco en lugar de hacer cumplir la constitución”, indica el comunicado.

El Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez emitió un pronunciamiento en el que reiteró que el acuerdo presidencial no garantiza límites adecuados para el despliegue militar y contraviene disposiciones internacionales sobre el uso regulado y excepcional de las fuerzas armadas en tareas de seguridad.

En ese sentido coincidieron en que el asunto debe ser analizado por el Pleno y no por la Primera Sala. “Desde la óptica de los derechos humanos, la resolución de la Controversia Constitucional 90/2020 es del máximo interés público. En su análisis, la SCJN puede y debe ser contrapeso frente al proceso de profundización de la militarización que se ha venido materializando”.

Según en expertos no es incorrecto o inusual que una sala de la Corte resuelva una controversia constitucional, sobre todo cuando el sentido del proyecto concluye que no hay un tema de constitucionalidad que merezca ser debatido en el pleno. Tampoco es extraño que el proyecto no se haya hecho público.