- Por Javier Divany Bárcenas
RedFinancieraMX
En México hay más de un millón de niñas, niños y adolescentes en orfandad, derivado de factores como la pandemia por Covid-19, la violencia, los feminicidios, el crimen organizado, la pobreza o las migraciones, por lo que es urgente expedir la expedición de la Ley Nacional de Registro de Orfandad, señaló el senador Ricardo Monreal Ávila
Señaló que en nuestro país no existe un ordenamiento que permita atender este problema de manera integral y por ello presentará una iniciativa que tiene el objetivo de dotar de facultades al Congreso de la Unión para expedir la Ley Nacional de Registro de Orfandad.
Explico que se trata de crear una base de datos para identificar la vulnerabilidad en la que quedan los menores de edad ante la pérdida de su madre, padre o persona tutora; además de garantizarles sus derechos humanos.
La propuesta, que reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política, busca hacer valer el derecho a la familia de las y los menores en orfandad, al posibilitar que sean canalizados con familiares alternos, familias en acogimiento o dados en adopción.
Monreal Ávila explicó que la Ley deberá contemplar un mínimo de previsiones como las características generales del registro de orfandad y los principios que regirán su conformación, uso y conservación, así como atender en todo momento al interés superior de la niñez.
Además de adoptar las mejores prácticas internacionales en la materia; así como incluir los datos que favorezcan las acciones del Estado orientadas a garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo primero constitucional.
También, dijo, tendrá que incluir los datos derivados de las múltiples causas que generan la pérdida de cuidados parentales en el caso de niñas, niños y adolescentes, frente al fallecimiento de la madre, el padre o persona tutora.
Monreal asentó que este ordenamiento deberá establecer mecanismos para darle el debido tratamiento a los datos personales, la administración y operación del Registro, las bases para un sistema de consulta digital, y los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial.
Además, detallará quienes son las personas autorizadas para acceder a esta información y las atribuciones de los servidores públicos; así como la actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de hechos que pongan en riesgo o vulneren la base de datos.