- La Directora General del CONACyT, Elena Álvarez-Bullya, denunció ante la Fiscalía General de la República
RedFinancieraMX
El diputado del PAN, Santiago Torreblanca Engell, presentó un Punto de Acuerdo a la Cámara de Diputados, quien exhortó se evite el no ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la República, al igual detener las diversas investigaciones y acciones persecutorias en contra de los 31 científicos pertenecientes al CONACYT.
El escrito señala que en el año 2002, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) apoyó la creación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT) debido a la necesidad de contar con un cuerpo colegiado con autonomía que representara al sector científico, tecnológico y de innovación.
En el año 2019, la Directora General del CONACyT, María Elena Álvarez -Buylla, canceló la trasferencia de recursos al FCCyT argumentando que no tenía obligación legal alguna de realizarla por tratarse de una asociación civil.
Dicha decisión atentó gravemente contra la pluralidad de voces, la autonomía de la comunidad científica e implicó una política científica vertical y una cancelación de las opiniones distintas a las de su titular.
Derivado de lo anterior el FCCyT promovió un Juicio de Amparo que resolvió el Juicio de referencia en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que se otorgaran los recursos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
En represalia de lo anterior, la Directora General del CONACyT, Elena Álvarez-Bullya, denunció ante la Fiscalía General de la República, a 31 científicos, entre los cuales se encuentran prestigiosos investigadores.
Es de resaltar que la transferencia de recursos del CONACyT al FCCyT, se llevó a cabo desde el 2002 hasta 2018, únicamente fueron denunciadas aquellas personas que fueron una voz disidente a la dirigencia del Consejo como un mecanismo de revancha por hacer valer sus derechos.
No obstante que un Juez de Distrito y la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron la legalidad de la transferencia de los recursos llevada a cabo con anterioridad de la reforma al Estatuto Orgánico, la Fiscalía General de la República, en un acto de venganza, autoritarismo y persecución a cualquier tipo de disidencia, con actitud propia de un régimen autoritario, solicitó en dos ocasiones a un juez federal de control del Centro de Justicia Federal ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México, la concesión de órdenes de aprehensión en contra de sus perseguidos políticos, mismas que fueron negadas en dos ocasiones.
Sorprendentemente, la Fiscalía General del República, ha manifestado que no cesará la persecución. La comunidad académica manifestó su indignación, con justa razón y de manera solidaria, solicitar a la Fiscalía que no vuelva a ejercer la acción penal, pues ningún juez ha concedido la orden de aprehensión solicitada.
El legislador señala en su documento “Es importante verificar la transparencia del proceso, pues resulta sospechoso y contrario a derecho, el hecho de que la Fiscalía hubiera solicitado el dictado de las órdenes de aprehensión ante un Juez de control en el Altiplano, en primer lugar, porque los hechos denunciados no se llevaron a cabo en el Estado de México y, en segundo lugar, porque no existe justificación o razonamiento alguno por el cual el fiscal Gertz Manero insiste en que se dicte prisión preventiva oficiosa a los denunciados en una prisión donde se encuentran internos los capos del narcotráfico y delincuentes de alta peligrosidad”.
Con este tipo de acciones se ha desdeñado el trabajo de académicos y científicos, además de que no se apoya al desarrollo de nuevas tecnologías ni a la formación de nuevos cuadros en las materias.
La Fiscalía debió demostrar que existen datos de prueba suficientes para acreditar frente a un juez que existió una organización de hecho o de derecho para cometer, de forma reiterada o permanente, alguno de los delitos.
La Fiscalía General de la República se encuentra obligada a presentar una relación de los hechos atribuidos al imputado con los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación si pretende lograr que la orden de aprehensión sea dictada por el juez de control, de tal forma que, a través de estos datos de prueba relacionados, acredite el estándar mínimo probatorio.