Se comenta sólo con…

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  • Colón
  • Por Carlos Ramos Padilla*

RedFinanciera

He escuchado varías versiones de que Colón fue removido entre otras cosas por ser español. Ese es un tremendo error, Cristobal Colón era italiano, Genovés. Y no era el único en ese espacio en Paseo de la Republica. Se trataba de una glorieta escultórica neoclásica diseñada por el francés Charles Cordier, un complejo arquitectónico con las figuras de Fray Pedro de Gante (evangelizador de los indígenas), Bartolomé de las Casas (famoso historiador y reformador social conocido como el protector de los indios); Fray Juan Perez de Marchena (con una carta geográfica calculando las distancias a las Indias), y Fray Diego de Deza (hojeando la Biblia).

El ingeniero Ricardo Ramírez me ha convidado 4 consideraciones de Don Arturo Saucedo, destacado promotor cultural y experto en derechos culturales, sobre el retiro del conjunto escultórico de Cristóbal Colón y la decisión de la administración, más no gobierno de Claudia Sheinbaum, de colocar una escultura reivindicando a la mujer.

“En vista de los diferentes argumentos que se han expuesto, quiero compartirles las omisiones al marco normativo vigente y a la participación institucional que debería haber resuelto, dentro del ámbito de la ley, cómo proceder en este caso: En la remoción, traslado, reinstalación y sustitución del Monumento a Cristóbal Colón se ha violentado la Ley federal de monumentos y la Ley de patrimonio natural, cultural y biocultural de la CDMX, publicada en 2020, además de los posibles violaciones a la ley en el procedimiento que han hecho público las autoridades:

1.- El monumento a Cristóbal Colón está protegido por la Ley federal de monumentos porque se creó e instaló antes del siglo XX, en 1898; el conjunto del Paseo de la Reforma es una zona de patrimonio cultural colindante con la zona patrimonial del Centro Histórico, además de que el Paseo de la Reforma como tal es una zona de monumentos relevante, cuya unidad está bajo el resguardo del INAH, con el debido dictamen por parte del INAH para establecer el tipo de restauración que requería el monumento;

2.- Se debió haber sustentado la necesidad de remoción del monumento sin utilizar pretextos como fue la aparente restauración. Los argumentos debieron haberse presentado con estudios de impacto cultural, o en todo caso, el INAH tenía que haberlos hecho, como parte de su dictamen, en apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y su Reglamento.

3.- Existe una Ley de patrimonio natural, cultural y biocultural de la CDMX, publicada en 2020, que prevé una Comisión interinstitucional, además de facultades a la SEDUVI, a las alcaldías, en este caso, la alcaldía de Cuauhtémoc, al Consejo Social, a la Comisión de la Memoria Histórica de la CDMX y de la alcaldía de Cuauhtémoc, además de la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes. Es evidente que ninguna de estas dependencias se ha manifestado ni se cuenta con los dictámenes o estudios que establece la ley.

4.- La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, debió haberse consultado sobre la pertinencia del personaje, tema, unidad simbólica. Se estarían violentando los derechos de dichos pueblos y barrios originarios en sus facultades, de acuerdo con la ley, para promover la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y afromexicanas, en la adopción de decisiones, la gestión y salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural.

Por ejemplo, en esa zona hay una fuerte presencia y establecimiento de pueblos originarios como los triquis. ¿Por qué no se les otorgó el derecho a tomar la decisión, a opinar sobre el conjunto?

El descuido con el que se ha tratado este asunto de gran relevancia patrimonial e histórica se ha complicado cada día; el ocultamiento, simulación u omisión de la ley y de las instituciones que tienen facultades en la remoción y sustitución del monumento, no ayuda en nada, sino que nos muestra hasta qué punto se hacen las cosas por capricho.

El congreso de la CDMX y el Congreso de la República deben pronunciarse sobre este tema y solicitar a los órganos de auditoría local y federal actúen para garantizar que todo el procedimiento se haga con apego a la ley y que nuestro patrimonio cultural se encuentra debidamente resguardado.

Estos argumentos muestran una enorme disciplina académica, de conocimiento histórico y de la aplicación de normas y leyes que nos rigen. Pero también deja ver el grado de ineptitud, imposición, ignorancia e intolerancia con que, por sobre la ciudadanía, se maneja Sheinbaum considerando que los bienes y patrimonio de la nación les pertenecen a ella y a su patrón (el presidente) para disponer de los recursos y patrimonio de todos los mexicanos, como si se tratasen de propiedad privada.

Por ello, grupos importantes de la sociedad no sólo han reclamado y mostrado su inconformidad sino impulsan la participación a través de firmas para evitar que los monumentos nacionales pasen a formar parte de una estrategia de adoctrinamiento y manipulación histórica.

Simplemente que los responsables de estas ideas se asomen a la biografía de Bartolomé de las Casas para saberse avergonzados de eliminar esta imagen que representa mucho más la dignificación humana de lo que nos hacen creer imponiendo una escultura a su capricho.

Solicitamos que el complejo arquitectónico de Colón no sea removido de su sitio en Paseo de la Reforma.

*Conductor del programa #VaEnSerio, MexiquenseTV, canal 34.2