INSABI debe hacer público el contrato con Grupo Corrado en la pandemia Covid: INAI

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  • “La transparencia en las contrataciones públicas es fundamental para seguir la ruta de los dineros públicos”: Del Río Venegas

RedFinanciera

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) realizar una búsqueda exhaustiva y entregar el contrato que celebró con la empresa Grupo Corrado, S.A. de C.V. en el lapso de la pandemia por Covid-19.

“Quiero destacar la importancia de la transparencia en las contrataciones públicas. Esto es fundamental para seguir la ruta de los dineros públicos, en cuanto a su destino y la efectividad de su inversión; la administración de las contrataciones públicas, no es un asunto exclusivo de las autoridades competentes; las personas también podemos ejercer control social para tener certeza de que se realizó una administración adecuada, una adjudicación adecuada, de acuerdo a la normatividad que le aplique para este tipo de adquisiciones, más ante esta emergencia sanitaria”, afirmó la comisionada Norma Julieta del Río Venegas al presentar el caso ante el Pleno.

Explicó que una persona solicitó al INSABI una copia del contrato celebrado entre esa institución y la empresa Grupo Corrado, S.A. de C.V., “denominado pedido de bienes, con un número específico”.

El sujeto obligado respondió que hizo una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada en todas las áreas adscritas a la Coordinación de Recursos Materiales y de Servicios Generales, pero no encontró la documentación relacionada con el contrato requerido, respuesta que produjo inconformidad en el solicitante, el cual presentó un recurso de revisión.
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En alegatos, el sujeto obligado reiteró su posicionamiento, es decir respondió que sí hizo una búsqueda exhaustiva del documento en todas las áreas adscritas a la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales de esa institución, sin haber encontrado el documento requerido.

En el análisis del caso, a cargo de la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se determinó que la búsqueda hecha por el INSABI no fue exhaustiva ni adecuada, pues se utilizó un criterio erróneo para dar atención a la solicitud de información referida.

Al respecto, la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas advirtió que, de acuerdo con los reportes de la Secretaría de Salud, el INSABI sí llevó a cabo diversos pedidos a la empresa Grupo Corrado, S.A. de C.V. como parte de sus atribuciones frente a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

En cumplimiento a la normatividad aplicable, se consideró que el INSABI puede contar en sus archivos con la documentación comprobatoria de la contratación o el pedido que haya llevado a cabo con la empresa citada.

Asimismo, omitió turnar la solicitud a todas las unidades administrativas que resultan competentes para conocer del documento.

Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INSABI y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, la Coordinación Nacional de Administración y Finanzas, la Coordinación de Recursos Materiales, la de Servicios Generales, las coordinaciones estatales, y las regionales, a fin de localizar y entregar el contrato llamado “pedido de bienes” suscrito con Grupo Corrado, S.A. de C.V.