La costumbre del poder

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  • El derecho a la verdad IV/V
  • Por Gregorio Ortega Molina

RedFinancieraMX

*Así es como nos ha dejado el modelo político -con la falda bajada hasta el huesito y bien empinados-, como nos cobran sus transas los partidos, como nos afecta la corrupción. Esto debe parar, y se empieza con el derecho a la verdad. Pero no les interesa

¿Existe, en países como el nuestro, el derecho a la verdad? ¿Qué podemos hacer para exigirlo, si cuando buscamos respuestas matan a los preguntones y desautorizan a quienes se hacen en la prensa las preguntas adecuadas?

Todo indica que nunca sabremos la verdad de lo sucedido en la Línea Dorada, ni de lo conversado entre el presidente de México, Claudia Sheinbaum y el empresario Carlos Slim.

Tampoco nunca nos dirán las razones por las cuales, y a la chita callando, publicaron en el DOF del 25 de agosto de 2020 el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Se designa a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, como Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso, la cual tendrá por objeto proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en términos del artículo 176 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEGUNDO. Corresponderá a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, ejecutar las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 177 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el ámbito de atribuciones de la Guardia Nacional.

TERCERO. Las Unidades Administrativas de la Guardia Nacional deberán proporcionar a la Dirección General de Seguridad Procesal, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la disponibilidad presupuestal, la información, documentación y demás apoyo que ésta requiera para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 177 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las funciones derivadas del presente Acuerdo, serán desempeñadas con los recursos humanos con los que cuenta la Dirección General de Seguridad Procesal, así como los transferidos de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso de la Policía Federal, por lo que no implicará la creación de nuevas plazas presupuestales.

¿Qué sucede en México? ¿Es o no un aviso del endurecimiento del modito de mandar del titular del Ejecutivo? ¿Por eso anda urgido de enviar a la Guardia Nacional al pesebre de la Secretaría de la Defensa? ¿Debemos preparar nuestros uniformes? Puede suponerse que el libro de Diego Valadés resulta desfasado por el único hecho de este acuerdo ya publicado, pero no es así. Constato, y repito, que urge la reforma del Estado.
 

Moneda espiritual en que se fragua
todo lo que sufriste: la piragua
prisionera, el azoro de tus crías,
el sollozar de tus mitologías,
la Malinche, los ídolos a nado,
y por encima, haberte desatado
del pecho curvo de la emperatriz
 como del pecho de una codorniz.

Suave Patria: te amo no cual mito,
sino por tu verdad de pan bendito,
como a una niña que asoma por la reja
con la blusa corrida hasta la oreja
y la falda bajada hasta el huesito.

Así es como nos ha dejado el modelo político -con la falta bajada hasta el huesito y bien empinados-, como nos cobran sus transas los partidos, como nos afecta la corrupción. Esto debe parar, y se empieza con el derecho a la verdad. Pero no les interesa.

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