Increpa la ICC México el vínculo de datos biométricos y teléfonos celulares

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  • En otros países dicha medida no fue eficaz para combatir a la delincuencia
  • Se pone ponen en riesgo derechos de los usuarios a la privacidad y a la intimidad

RedFinanciera

En la International Chamber of Commerce México (ICC México) nos preocupa la reciente reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que fue publicada el 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación. El dictamen de la iniciativa fue precario y la discusión en el Congreso de la Unión fue limitada. Más importante, la motivación que impulsó la reforma no es idónea, es desproporcional al igual que incorrecta.

La ICC México y sus agremiados entienden la necesidad y preocupación del Gobierno Federal para obstaculizar la comisión de delitos de alto impacto que se realizan a través o con ayuda de los equipos de telefonía celular. Sin embargo, la ICC México sostiene que, como ocurrió en la experiencia internacional en países que implementaron un registro de datos biométricos como se aprobó hacerlo en nuestro país, la solución no será efectiva y, por el contrario, pone en riesgo otros derechos fundamentales de los usuarios de teléfonos móviles presentes y futuros, como es su derecho a la privacidad y a la intimidad, su derecho de acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información, entre otros. Incluso, la experiencia mexicana reciente ha sido fallida en este tipo de registros (vgr., RENAUT).

En conclusión, recabar más datos como se hará en nuestro país a través del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), no es la justificación adecuada para el combate a la delincuencia. El fondo del asunto es una cuestión de idoneidad, proporcionalidad y de efectividad en la persecución del delito.

El pasado 31 de mayo finalizó el plazo para que las personas físicas y morales que estuvieran en desacuerdo de proporcionar sus datos, promovieran un amparo (ley autoaplicativa). Sin embargo, quienes no lo hicieron, aún tendrán una segunda oportunidad de 15 días hábiles para impugnar el PANAUT cuando ocurra el primer acto de aplicación en su perjuicio (ley heteroaplicativa).

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en sus artículos 189 y 190 ya establece atribuciones para que las autoridades de seguridad y procuración de justicia puedan requerir de los concesionarios de telecomunicaciones, información sobre la geolocalización de los usuarios en relación con la comisión de delitos, por lo que la reciente reforma era innecesaria.

Entre otras cosas, para perseguir un delito se requiere saber dónde está ubicado el teléfono, y no la obtención de los datos biométricos de la totalidad de los usuarios de telefonía celular en México.

De esta forma, la aprobación legislativa para la creación de un padrón general de todos los ciudadanos era innecesario y genera falta de proporcionalidad, un acceso e intromisión a la privacidad personal y violenta el principio de presunción de inocencia.

Por el otro lado, la creación del PANAUT dejará en la indefensión al ciudadano que no desee entregar sus datos porque carecerá de conexión desde su dispositivo móvil, que le impedirá acceder a servicios bancarios, de salud, educación, trabajo y otros, además de los servicios propios de telecomunicaciones.

Las empresas concesionarias de telecomunicaciones de servicios móviles van a tener que disponer de sus propios recursos para cumplir con la obligación de recabar esta información, con todas las medidas de seguridad que se requieren para datos biométricos, lo cual implica un nivel muy alto para evitar la fuga de información.

Finalmente, la creación del PANAUT ha causado y causará un enorme dispendio de recursos públicos porque, además de su creación y mantenimiento, en un padrón aproximado de 126 millones de usuarios de teléfonos celulares, es previsible que una cantidad relevante acuda al juicio de amparo y, con ello, se recargue la tarea jurisdiccional que -de por sí- tiene una importante carga para resolver éste y otros temas de trascendencia nacional.