Dicta IECM tutela preventiva, en queja por presunta violencia política en razón de género

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  • La promovente, quien es postulada en candidatura común por el PAN-PRI-PRD

RedFinancieraMX

La Comisión de Permanente de Asociaciones Políticas (CAP)del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó la tarde de este jueves, en sesión virtual, el inicio de los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con las claves IECM-QCG/PE/085/2021 (IECM-QNA/448/2021) e IECM-QCG/PE/086/2021 (IECM-QNA/449/2021), los cuales están relacionados con quejas de una misma candidata promovente, por presuntos actos de violencia política en razón de género en su contra, a través de un video difundido en redes y en un medio de comunicación digital.

La promovente, quien es postulada en candidatura común por el PAN-PRI-PRD, a una Diputación local, y en cuyo caso, la CAP consideró procedente una tutela preventiva consistente en ordenar a los probables responsables para que se abstengan de realizar, manifestar, reproducir o generar expresiones, imágenes, videos, leyendas, escrito o cualquier otro medio, con los cuales se denigre, denoste, descalifique o vulnere de manera directa o indirecta la imagen, nombre o reputación de la promovente, con base en estereotipos de género, como son las expresiones que se escuchan en el video controvertido, y que tengan por objeto o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

A partir de las investigaciones realizadas, se constató la existencia del video denunciado, en el que se observa y escucha a un candidato a una Diputación local por el Partido Fuerza por México, realizar expresiones contra la promovente, con las cuales menosprecia, ridiculiza e invisibiliza a la quejosa, con motivo de su forma de expresar o hablar, y vinculando la candidatura de la promovente con su cónyuge, lo cual podría generar violencia política en razón de género y/o violencia política contra las mujeres en razón de género.

Para el cumplimiento de la citada determinación, la Comisión determinó vincular al partido Fuerza por México, para que, por su conducto, notifique a sus militantes, simpatizantes y candidaturas que atiendan la presente determinación; además se apercibió a los probables responsables, a efecto de que, de incumplir con la presente determinación, se les impondrá una medida de apremio que podrá ser desde una amonestación, multa o hasta el uso de la fuerza pública, en términos de lo señalado en los artículos 54 y 55 del Reglamento.

Igualmente, derivado del mismo asunto, la CAP dictó una medida cautelar consistente en ordenar al medio de comunicación digital y Facebook retirar el video controvertido.

En una sesión virtual realizada previamente, al desahogar el asunto relacionado con el expediente identificado con la clave IECM-QNA/446/2021, la CAP resolvió que es improcedente la solicitud de la medida cautelar solicitada por la candidatura común por el PAN-PRI-PRD en la Alcaldía Álvaro Obregón, a partir de una queja por presuntos actos de violencia política en razón de género en su contra.

Según el Acuerdo aprobado en la sesión virtual, del análisis preliminar a las constancias de autos, la CAP no advierte, prima facie, elementos que sean suficientes para considerar que las expresiones denunciadas, realizadas en el contexto de una entrevista publicada en el perfil del periodista Ciro Gómez Leyva en la red social Facebook, sea suficiente para considerar que las referencias constituyan un estereotipo de género, ya que no hacen referencia a los prejuicios que históricamente se han asignado a las mujeres, así como tampoco posibles circunstancias que nieguen su individualidad, personalidad y autonomía para ejercer cargos públicos.

Lo anterior debido a que, bajo un análisis preliminar y sin prejuzgar el fondo del asunto, dichas expresiones se basan en señalamientos en el contexto de haberse desempeñado como servidora pública, lo cual no es per se un acto solamente del género femenino, o que las mismas la denigren o invisibilicen como mujer, al no advertir, de manera preliminar, que esas aseveraciones tengan un grado de supra a subordinación frente a una persona de género masculino o pudieran considerarse como un discurso estereotipado, sexista o con lenguaje discriminatorio, tendente a ocasionar desprestigio, difamación, denostación o invisibilización del género femenino.