Expropiar Club Campestre de Tijuana, viola derecho a la propiedad adoptado por la ONU

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  • Con los recursos que pretende erogar para su indemnización, el gobernador de B.C. podría comprar más vacunas en favor de la población y garantizar el derecho a la salud
  • La actual administración estatal no debe distraer recursos y esfuerzos en situaciones que sólo detienen el proceso económico: CIDHPDA

RedFinancieraMX

La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos para el Desarrollo de las Américas (CIDHPDA), en voz de su comisionado para América Latina y el Caribe, Víctor Hugo Gutiérrez Yáñez, señaló que el Gobierno del Estado de Baja California encabezado por el Gobernador Jaime Bonilla Valdez violenta el pleno Derecho a la Propiedad Privada al pretender expropiar el Club Campestre de Tijuana.

El Gobernador de Baja California debe defender y promover la propiedad privada como motor de la riqueza, basada en el modelo económico de la participación del sector privado.

Calificó como una medida ociosa y distractora del Gobernador Bonilla ante problemas apremiantes y urgentes como la inseguridad y la presunta violación de los derechos humanos que se comenten a diario contra las personas que intentan cruzar la frontera estadunidense, así como las vejaciones contra los niños migrantes no acompañados.

Manifestó que desde el sector público, debe protegerse este derecho y velar por la explotación de los recursos privados y los medios de producción en un marco de legalidad y de generación de riqueza en beneficio de sus gobernados.

En estos tiempos de recisión económica, los recursos económicos que se destinarían para liquidar la indemnización del centro deportivo podrían servir para comprar más vacunas en favor de la población y dar mayor apoyo a la infraestructura de hospitales, así como mejorar las condiciones laborales y económicas del personal del sector salud.

“La actual administración estatal no debe de distraer recursos y esfuerzos en situaciones que sólo detienen el proceso económico”, agregó.

Subrayó que la existencia de la propiedad privada, supone la protección de las personas frente al Estado y de otras instituciones relacionadas a su patrimonio y sus posesiones.

Este derecho, supone el pleno poder jurídico del propietario sobre lo que posee. Y lo puede emplear con el objetivo que desee, ya sea para su ocio o con fines de explotación económica.

Gutiérrez Yáñez recordó que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Resolución 217-III de 1948, establece en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad, porque la utilidad pública a favor del Gobernado también se puede ejercer mediante el pleno Derecho de la Propiedad Privada.

Aseveró que tal resolución sigue siendo considerada un instrumento esencial en la protección de los derechos humanos, e incluso probatoria de Derecho Internacional al prohibir las privaciones arbitrarias de la propiedad.

Destacó que la declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana de 1948, estableció en su artículo XXIII que toda persona tiene derecho a la propiedad privada.

“Esta declaración pasó a ser un instrumento jurídicamente obligatorio cuando la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) fue modificada en 1967 y 1970, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la consideró como incorporada a dicho tratado, mediante el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que protege este derecho contra la Expropiación Estatal”, añadió.