Riesgos para México al eliminar el outsourcing

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  • En consecuencia, la economía caerá y la inversión se alejará

RedFinancieraMX

Acabar con la subcontratación provocará que México se prive de un modelo laboral y económico usado en todo el mundo, en lugar de utilizarlo responsablemente. En consecuencia, la economía caerá y la inversión se alejará; el país se separará a mediano plazo de cadenas productivas de las que ya es parte, y se desviará de la dirección trazada por América del Norte en el T-MEC.

Además, será más difícil utilizar nuevas tecnologías y sistemas como el trabajo a distancia o el empleo a tiempo parcial.

A nivel laboral, advierte TallentiaMX, que encabeza Elías Micha, se pondrá en riesgo alrededor de cinco millones de empleos formales, los cuales, según datos del propio Seguro Social, están mejor remunerados que el promedio de salarios registrados ante el IMSS y que constituyen una fuente de ingresos para sectores vulnerables de la población como son las mujeres, las madres solteras, los jóvenes y las personas con capacidades diferentes.

Hay que mencionar que es muy probable que en este Periodo Legislativo se apruebe la iniciativa prohibicionista de la subcontratación. Ante ello, es necesario que el Ejecutivo Federal, el sector privado, los trabajadores y los legisladores unamos esfuerzos, es decir, acabemos con cualquier práctica que perjudique la recaudación fiscal y que dañe los derechos de los trabajadores, sin eliminar un esquema indispensable en el siglo XXI

Desde la perspectiva laboral, el outsourcing está reconocido y regulado en el país desde el 30 de noviembre de 2012, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”.

Definir la subcontratación y legislar sobre ella siempre fue difícil, ya que, entre otros problemas, se trata de un modelo laboral que vuelve más complejas las relaciones de trabajo y, al añadir actores, pone en entredicho algunos de los conceptos jurídicos más arraigados en el derecho laboral de nuestro país.

Los artículos 15- A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco normativo laboral de la subcontratación. En ellos se establece, a grandes rasgos, que la subcontratación existe, que debe constar por escrito y que este modelo no debe ni puede servir para evitar el cumplimiento de obligaciones patronales. También desde el ámbito fiscal se contempla la subcontratación, la cual está regulada por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), algunos criterios jurisprudenciales y, sobre todo, la Reforma Fiscal de 2017, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2016.

¿En qué consiste la actual iniciativa? La iniciativa en materia de subcontratación que propuso en noviembre de 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador contiene, a grandes rasgos, tres puntos: 1. Eliminar la subcontratación de personal. 2. Regular la prestación de servicios especializados. 3. Regular las agencias de colocación.

Además, en caso de aprobarse la iniciativa, tanto las agencias de colocación como las empresas que se dedican a la prestación de servicios especializados tendrían que estar presentando informes a distintas dependencias federales para obtener permisos y acreditar la legalidad de sus operaciones. Por otra parte, dado que la subcontratación quedaría prohibida, ya no tendrían efectos fiscales de deducción o acreditamiento los gastos de tercerización.