Análisis a Fondo

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  • Una Secretaría explotadora
  • Bienestar contrata por honorarios y sin ningún derecho laboral
  • Una gran contradicción del gobierno de la Cuarta Transformación
  • Por Francisco Gómez Maza

RedFinancieraMX

Trasladémonos, ahora, en la imaginación, al estado de Tabasco y vayamos a un pueblo costero, en donde se desempeñan, en trabajos de apoyo a la población, empleados y trabajadores del gobierno federal, concretamente de la llamada Secretaría del Bienestar. La que se dedica a “apoyar a los pobres”.

Pero antes de seguir adelante es importante que los amigos y las amigas que leen esta nota, vean el siguiente diálogo:

– Buen día, amigo reportero – se escucha en el auricular del teléfono celular.

– Le hablo para informarle que soy un trabajador, empleado, de la Secretaría de Bienestar, del programa para adultos mayores, y estoy pasando por una situación muy difícil. Angina de pecho.

Ya llevo varias semanas. Pero aún me siento muy mal. Muy mal. Y el dinero ya se me acabó. Y ya mis familiares y algunos amigos no pueden prestarme más para el médico y los medicamentos. Pues porque no tienen para apoyarme.

– Pero, ¿presumo que ya fue al servicio médico del ISSSTE para que la vea el médico?

– No. Amigo. Aquí en esta secretaría del “bienestar”, los empleados, a los que nos pagan por honorarios, por contratos mensuales, no gozamos de ninguna prestación laboral. Menos del servicio de salud. Ni ISSSTE, ni IMSS. Nada. Si enfermamos, tenemos que ver a un médico particular, o ir a una clínica de salud donde va todo el mundo.

Soy, somos, trabajadores por contrato. De los llamados “por honorarios”. No tenemos derecho a nada. Sólo a cobrar el poco dinero que nos pagan al mes y rezarle a Dios para que nos den otro contrato por otro mes. Nos contratan por un periodo de un mes, y al mes, si tenemos suerte, volvemos a firmar por otro mes.

Pero estoy mal. Me siento muy mal. Y lo único que me dijo el jefe fue: vete a tu casa a descansar. A pasar tu enfermedad. No supe si me van a pagar mis honorarios el tiempo que permanezca enfermo. Creo que no. Hasta ahora no he podido ir a averiguar. A lo mejor ya no existo en la lista de empleados eventuales de Bienestar.

Trabajo para la secretaria de bienestar. Trabajo mucho sólo por el mísero pago del contrato por un mes. Si enfermo gravemente, puedo morir y el gobierno no se hace responsable de mí, ni de mi cadáver, porque soy un trabajador por honorarios, sin ningún derecho, a la que sólo contratan por un mes y cada mes le renuevan el empleo. Como para que uno no haga historia laboral, no tenga antigüedad y menos derechos. Nada.

Y usted sabe que una angina de pecho no es cualquier cosa. Impide trabajar por largo tiempo. De mi futuro no sé nada. A lo mejor ya me borraron de la lista. Y no se diga todo lo que he gastado en médico y medicamentos. Dinero que no tengo. Que me han prestado amigos y mis familiares. Mis familiares me apoyan. Pero la Secretaría del Bienestar, nada.

No lo entiendo. Si el presidente López Obrador habla de justicia, de derechos laborales, de respetar los derechos laborales de los trabajadores; sus derechos humanos…

Una gran contradicción que haya secretarías, como la del Bienestar, expresamente dedicada a atender a los pobres, a los ancianos, a los menesterosos, a las mujeres, entre otros, que contraten a la gente por honorarios, la manera más injusta de una relación laboral. El trabajador, el empleado, no goza de ningún derecho laboral. Y para que no haga antigüedad le hacen firmar un contrato cada mes.

– La verdad, me dio mucho coraje que me trataran con tal desprecio a mi salud. No tenemos seguro médico. Y Ya no hablemos de las prestaciones de ley. Por cierto, me deben un mes de honorarios y yo aquí sin poder moverme.

Pero miren amigos, amigas. La ley del trabajo sí protege a los empleados por honorarios. Y más a estos que tienen un jefe o una jefa que les da órdenes. Son muchos los que están en esa situación.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, una persona contratada por honorarios no es un trabajador subordinado, por lo que la parte contratante no está obligada a garantizarle ningún derecho laboral. Pero si los trabajadores contratados por honorarios, dependen de un jefe, sí pueden reclamar sus derechos.

Los ingresos por honorarios son todos los percibidos por la prestación de servicios profesionales independientes, en una relación laboral autónoma y voluntaria tanto del individuo que los realiza como de la unidad económica receptora.

En México, los trabajadores por honorarios se encuentran bajo un esquema laboral en el que no existe una relación de subordinación. Los trabajadores por honorarios fungen como independientes que prestan sus servicios profesionales (servicios médicos, informáticos, artísticos, de arquitectura o diseño) y por sus tareas perciben una remuneración monetaria.

Aunque no están sujetos a las mismas leyes que los trabajadores remunerados subordinados, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) determina los marcos bajo los que se regula el esquema de contrataciones por honorarios.

El contrato por honorarios está denominado como contrato civil de prestación de servicios profesionales.

Pero el trabajador por honorarios puede exigir sus derechos laborales si puede comprobar que existe una relación laboral de subordinación. La Secretaría de Trabajo ha identificado casos en los que las unidades económicas realizan contrataciones por honorarios, pero en realidad son “simulaciones”; las condiciones bajo las que puede un trabajador estar ante esta situación son:

Si tiene un horario fijo, Si recibe órdenes o instrucciones de un superior inmediato y si realiza sus tareas en el lugar de adscripción fija.

En estos casos sí existe una relación laboral explícita y el trabajador sí tiene derecho a reclamar todos los derechos laborales que indica la Ley Federal del Trabajo vigente. Las establecidas y no negociables son:

Seguridad Social (Afiliación al IMSS), vacaciones. primas de aguinaldo, primas vacacionales, participación en las utilidades de la empresa, fomento a la vivienda y al ahorro (Aportaciones al INFONAVIT y al SAR) y acreditación de antigüedad.

El trabajador que se encuentre en esta situación, donde fue contratado por honorarios, pero labora bajo subordinación debe contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en caso de que la unidad económica (en este caso la Secretaría de Bienestar) para la que trabaja no le otorgue, como mínimo, las prestaciones antes señaladas y continúe haciendo la “simulación de contrato por honorarios” mediante “acuerdos de voluntades”.