Rechaza AMLO suspender sus mañaneras a partir del 4 de abril, como ordena la ley

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  • Acudirá a instancias judiciales y pide al pueblo que se manifieste

RedFinancieraMX

Luego de que el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, diera a conocer que a partir del 4 de abril deberá suspenderse la transmisión íntegra de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, el jefe del Ejecutivo rechazó hoy esa recomendación y aclaró que “como ya está de moda la censura a nivel mundial, ya nos quieren limitar”.

En su conferencia subrayó: ¿Cómo le quitan al pueblo su derecho de manifestación?

López Obrador sostuvo que si el INE ordena cancelar la transmisión de las conferencias matutinas, la presidencia de la República acudirá a instancias judiciales para revertir esa decisión, e invitó a la población a opinar sobre el tema.

Resaltó que acudiría a instancias judiciales, en primer lugar, porque sería un acto de censura, un agravio, un atentado a la libertad, y que eso no puede prosperar, desde el punto de vista constitucional y legal.

Y en segundo lugar, dijo, “yo aprovecho para convocar a los mexicanos a que opinen si está bien que el INE nos silencie, si está bien que en México, en nuestro país no pueda hablar el presidente, no pueda informar”.

Por su lado, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, aseguró que a partir del 4 de abril deben dejar de transmitirse íntegras las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador. Esto, debido al inicio formal de las campañas políticas con el fin de garantizar la equidad en la contienda.

Y agregó: “A partir de principios de abril, y en algunos casos incluso antes porque hay elección de gobernador, y en esos estados arrancarán antes las campañas, la transmisión íntegra de las conferencias mañaneras deberá suspenderse”.

Córdova habló así durante su participación en el coloquio ‘Las redes del odio en México’, organizado por el Colegio de México.

Indicó que, de acuerdo con el criterio vigente del INE y que ha sido validado en primera instancia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las conferencias presidenciales constituyen propaganda gubernamental.

En ese sentido, la Constitución prohíbe su difusión durante el período de las campañas, salvo aquella que tiene que ver con la salud, educación y protección civil.

Por ello, añadió, “las conferencias mañaneras del presidente de la República se asume que son un espacio no solo de información sino también de promoción de los logros de gobierno. Por lo tanto, el criterio vigente es que su transmisión integra -hay algunos medios de comunicación que la transmiten desde que empieza hasta que termina sin interrupciones- es considerada como propaganda gubernamental, precisamente porque hace exaltación de las obras de un gobierno determinado”.

Dijo que “es cierto que el presidente de la República, como cualquier otro funcionario, está obligado por el artículo 134 de la Constitución a mantener el principio de imparcialidad y esto significa imparcialidad en el manejo de los recursos que tiene bajo su responsabilidad, incluyendo los programas sociales”, pero también en su actuación y sus dichos.

Comentó que bajo este criterio la Comisión de Quejas del INE emitió una tutela inhibitoria para el mandatario.

De ese modo, el pasado 30 de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al presidente que “se abstenga de interferir desde sus conferencias de prensa en favor o en contra de actores político electorales”, de acuerdo con el artículo 134 constitucional, con el fin de resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

El domingo pasado -10 de enero-, la Sala Superior del TEPFJ ordenó al INE que defina los alcances de la tutela inhibitoria dictada para las conferencias matutinas del presidente López Obrador.

Sobre la determinación del Tribunal, Córdova Vianello anunció que será discutida en el seno del Consejo General del INE, ya que la instancia jurisdiccional consideró que al ser una medida novedosa la tutela inhibitoria, debe ser el máximo órgano de dirección del Instituto el que se pronuncie al respecto.

Sin embargo, el Consejo abordará el asunto de manera general para determinar cuáles son las reglas a las que se van a sujetar todos los funcionarios públicos: “No es una regla ad hominem para un funcionario en específico, sino para todos los funcionarios de cara a la elección”.