Cancelar sellos digitales, una de las acciones más agresivas de autoridad fiscal

0
38
  • Son tantas las causales que aplica el SAT, que se perdió la cuenta: Coparmex
  • Los contribuyentes aceptan acuerdos de corrección improcedentes, con tal de seguir operando

RedFinancieraMX

La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) aclaró que respalda totalmente a la autoridad fiscal en las acciones para combatir el fenómeno de las empresas fantasmas o EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas), y las prácticas ilegales e ilícitas, pero denunció que tampoco se puede aceptar que contribuyentes ajenos a estas prácticas se vean involucrados involuntariamente en operaciones con empresas, que por razones desafortunadas, resultan enlistadas, y a las autoridades hacendarias no les preocupa el daño colateral que les afligen a los buenos contribuyentes.

El sindicato patronal destacó que en la iniciativa de reforma fiscal al Código Fiscal de la Federación, ahora se establece que no procederá la suspensión de los certificados de sellos digitales, cuando se trate de contribuyentes que se encuentren en el listado definitivo contemplado por el artículo 69-B del CFF (empresas que se presume facturan operaciones simuladas o EFOS).

Agrega Coparmex que la autoridad fiscal también cancelará los certificados de sellos digitales a aquellos contribuyentes listados también en definitiva, de conformidad con el artículo 69 B Bis del mismo Código, a saber, contribuyentes que se presume transmiten indebidamente pérdidas fiscales.

Tenemos como antecedente que para este 2020, el procedimiento para la cancelación de sellos digitales fue reformado por los legisladores, precisamente reconociendo las afectaciones que se generaban a los contribuyentes cumplidos que, por alguna inconsistencia menor o errores de la autoridad, no podían continuar realizando sus operaciones normalmente ante la cancelación de sus sellos digitales, lo que les impedía operar y, por tanto, facturar.

No obstante, ahora se propone que para el 2021, tratándose de los contribuyentes mencionados, darles un tratamiento diferenciado, que independientemente de que fueren enlistados conforme a los artículos 69 B y 69 B Bis del Código Fiscal de la Federación, en muchos casos ha sido resuelto en tribunales la improcedencia de dichas resoluciones, lo que podría implicar, de mantenerse esta propuesta, graves perjuicios para dichas empresas.

La Coparmex considera un exceso de las autoridades, tener esta discrecionalidad -de enlistar empresas por tan diversos motivos-, que además de generar una afectación para los clientes de los contribuyentes, le provoquen a las empresas el grave daño de que tampoco puedan seguir operando, al impedirles emitir comprobantes, por lo que los orillarán a obtener ingresos por una actividad legítima.

FInalmente, y por las razones expuestas, el sector privado insistió en que esta iniciativa de reforma debe desecharse, y dejarla en los términos en los que se encuentra en la actualidad.