Aprueban Diputados, en lo general, el presupuesto para 2020

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  • Prevé un gasto total neto de seis billones 107 mil 732.4 millones de pesos

RedFinancieraMX

La Cámara de Diputados aprobó esta noche, en lo general, el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2020, que prevé un gasto total neto por la cantidad de seis billones 107 mil 732.4 millones de pesos.

El documento fue avalado con 321 votos a favor y 78 en contra.

Se establece que las prioridades del gasto se dirijan hacia programas sociales, a fin de brindar atención a las desigualdades económicas, sociales y regionales que persisten en el país.

Asimismo, se espera que  el gasto en inversión sea detonante del crecimiento económico.

Y se privilegia el gasto en seguridad, bienestar social y sector energético para lograr la reactivación en rubros como la infraestructura de Petróleos Mexicanos.

Se plantea como contexto un entorno internacional complejo, con desaceleración económica, precios de energéticos a la baja e intensificación de conflictos geopolíticos y tensiones comerciales, en el que se busca reducir el impacto de los factores externos en la economía nacional.

El objetivo es impulsar el crecimiento sostenido y preservar la estabilidad macroeconómica en un marco de finanzas públicas sanas.

Asimismo, el proyecto de gasto para el 2020 busca potenciar la inversión productiva sobre el gasto administrativo, manteniendo la austeridad, transparencia, eficacia y eficiencia en el ejercicio del gasto público.

El dictamen destaca, también, que importantes recursos se destinarán al rescate del sector energético, a fin de revertir el deterioro de Pemex y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con incrementos reales de 8.8 por ciento y 1.4 por ciento, respectivamente.

Destacan los recursos canalizados a la construcción de la Refinería en Dos Bocas, Tabasco, con el propósito de incrementar la capacidad de procesamiento de crudo y satisfacer las necesidades del mercado mexicano.

Para 2020, el Ejecutivo federal propone que no se comprometan nuevos proyectos de inversión en infraestructura. En ese sentido, “se considera que tal decisión es congruente con los principios de austeridad republicana y combate a la corrupción, impulsados por el gobierno de México y previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024”.

El documento resalta que en esta LXIV Legislatura se considera de vital importancia la política social implantada por el Ejecutivo federal. Sin embargo, dice, se requiere conocer la efectividad de los programas sociales y el verdadero impacto que tendrían en la población.

De conformidad con las solicitudes de diversas comisiones ordinarias y de la sociedad civil, y en un ejercicio de fortalecimiento de la evidencia para los programas sociales, se incluyen 63 Programas en el Anexo 25, “Programas Sujetos a Reglas de Operación”, aumentando las intervenciones del gobierno que estarán sujetas a esta modalidad. Las Reglas de Operación deberán ser publicadas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los 13 programas que se adicionan a los previamente existentes son: Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos; Crédito Ganadero a la Palabra; Fertilizantes; Producción para el Bienestar; Programa de Microcréditos para el Bienestar; Jóvenes Escribiendo el Futuro; Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez; Jóvenes Construyendo el Futuro;  Programa Nacional de Reconstrucción; Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente; Sembrando Vida; Programa de Infraestructura Indígena; y Programa de Apoyos a la Cultura.

En el caso de los programas que se añaden, las dependencias y las entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación a más tardar el último día de febrero.

Se establece que la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las Reglas de Operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se considera esencial que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publique en formato de datos abiertos, en el portal electrónico en materia de transparencia presupuestaria, entre otros elementos, la información que permita identificar, a partir de las Reglas de Operación, las características de los programas presupuestarios en materia de desarrollo social, así como los padrones de beneficiarios.

Además, las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán establecer un padrón de beneficiarios que deberá incluir nombre o razón social del beneficiario, municipio, entidad federativa y monto del apoyo otorgado, o bien entregado.

El documento considera adecuado que la SHCP utilice la última información trimestral de población por entidad federativa dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, para efectos de calcular los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el artículo 36, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se establece que en caso de que el INEGI no dé a conocer la información correspondiente a la variable del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita, la SHCP tomará en cuenta la última información del PIB anual en el ámbito estatal, que dé a conocer dicho instituto, y la dividirá entre la información de la última publicación de proyección de la población a mitad de año con la información anual a nivel estatal, que dé a conocer el Consejo Nacional de Población. Lo anterior, siempre y cuando ambas variables correspondan al mismo año para cada entidad federativa.

Asimismo, para efectos de la variable no se considerará correcto que -tal y como se ha estimado en años anteriores- la Secretaría de Hacienda y Crédito Público utilice la última información trimestral de población por entidad federativa dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

Con ello, la distribución de los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, no se paralizará en caso de que por algún motivo llegare a faltar información para calcular las variables correspondientes, lo cual garantizará que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esté en condiciones de distribuir, en todo momento, los recursos de dichos fondos con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia, tal como lo prevé el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dándole continuidad a lo aprobado en ejercicios fiscales anteriores por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en uso de su facultad exclusiva, prevista en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política.

Se adiciona un artículo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fortalezca las acciones en materia de transparencia presupuestaria, con la finalidad de mejorar los reportes e informes que ésta realiza de forma periódica en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de hacerlos más accesibles al público en general.

También, se incorpora la obligación de reportar el avance de los programas presupuestarios conforme a su vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Ejecutivo del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberá analizar las acciones tendentes a incorporar en próximos ejercicios fiscales, en los proyectos de presupuesto de egresos, un anexo enfocado a la lucha anticorrupción que involucre a toda la administración pública federal y demás entes públicos.

Argumenta que la inversión en la población infantil es indispensable para alcanzar el desarrollo que el país requiere. De tal forma que, conforme a las recomendaciones internacionales, se requiere fortalecer el presupuesto destinado a la Primera Infancia, de manera transversal, con la finalidad de incrementar la efectividad de las intervenciones públicas.

Se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, continúe con el fortalecimiento del anexo transversal de niñas, niños y adolescentes, que incluye la vertiente de Primera Infancia. De tal forma, la Secretaría de Educación Pública pondrá especial atención en los programas que incluyen el componente de Primera Infancia. La Cámara de Diputados se deberá mantener informada en la atención brindada a este rubro.

Se considera de especial importancia otorgar claridad en el manejo de los fideicomisos, mandatos y análogos. Por ello, se dispone, en concordancia con las medidas de austeridad impulsadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo, relativas a la transparencia financiera y fiscalización de gasto, que los ejecutores de gasto informen a la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un análisis respecto de la eficiencia y eficacia del cumplimiento de los fines u objeto de dichos instrumentos.

En materia de medio ambiente, se precisa que se analizará la metodología utilizada para la conformación del Anexo Transversal “Recursos para la Adaptación y Mitigación de los Efectos del Cambio Climático”, para que, en caso de considerarse procedentes, se incorporen elementos que permitan realizar una mejor estimación de las asignaciones que se vinculan a dicho anexo en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal siguiente.

Además, se fortalece la obligación a cargo de las entidades federativas para que reporten periódicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema correspondiente, y en términos de las disposiciones que emita dicha dependencia, la información relativa a los convenios de reasignación de recursos, así como la de sus entes públicos y sus municipios, especificando, al menos, el objeto del convenio, la ubicación geográfica, los proyectos contemplados, y el ejecutor del gasto en cada entidad federativa.

Se considera de especial importancia garantizar los recursos presupuestales para financiar las recientes reformas constitucionales y legales aprobadas, en especial la obligatoriedad que tiene el Estado para impartir la educación superior de manera gratuita.

Este Presupuesto de Egresos prevé los recursos necesarios para la creación del fondo previsto en la reforma constitucional en materia educativa.

También, se considera de vital importancia que en el Presupuesto de Egresos se prevean recursos para la implementación de la primera etapa de la Reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019. Dicha reforma, cuya implementación contempla un proceso de cuatro años, pondrá a México a la vanguardia de los derechos laborales y garantizará la democracia y libertades sindicales como no se había hecho en más de tres décadas.

La primera etapa incluye las siguientes entidades federativas: Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Morelos, Nayarit, Puebla, Tabasco y Veracruz, para lo cual se prevé un presupuesto de mil 401.9 mdp para su ejecución.

La Cámara de Diputados externa su compromiso con el federalismo y con la atención a las necesidades presupuestales urgentes de los municipios del país.

Por ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar los recursos federales a los que se refiere la disposición Séptima transitoria de la Ley de Ingresos de la Federación 2020, para apoyar a las entidades federativas que presenten un desequilibrio financiero que imposibilite el pago de compromisos de corto plazo o para mejorar la infraestructura de las mismas.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar a esta Cámara de Diputados una propuesta de medidas que impulsen la sostenibilidad actual y futura de las finanzas públicas de las entidades federativas y municipios, así como, en su caso, la inversión en infraestructura en éstos.

Para los municipios indígenas considerados entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena se podrá financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. También, se procurará atender el pleno acceso y satisfacción de las necesidades de dichos grupos, tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda e infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos.

Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de 825 mil 062 millones 882 mil 280 pesos. El gobierno federal aportará al instituto la cantidad de 107 mil 653 millones 564 mil 617 pesos como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de 344 mil 161 millones 712 mil 398 pesos para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; aportará la cantidad de 5 mil 204 millones 756 mil 181 pesos para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha ley, y aportará la cantidad de 498 millones 800 mil pesos para atender lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019.

El Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de 4 mil millones de pesos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública, con la finalidad de favorecer a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que realicen un fortalecimiento destacado del desempeño en seguridad pública, de sus capacidades institucionales y policiales.

Los subsidios serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia.

En las disposiciones transitorias se precisa que bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza  utilizando  instrumentos  que  permitan  evadir  las  reglas  de  disciplina  financiera, transparencia y fiscalización de gasto.

Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro documento análogo que los entes públicos de la administración pública federal aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto o reserva fiduciarios para efectos de su fiscalización.

Los ingresos federales que se obtengan de reintegros a la Tesorería de la Federación que realicen las universidades e instituciones públicas de educación superior, respecto de recursos federales no ejercidos en ejercicios fiscales anteriores al 2020, se podrán destinar por la secretaría a proyectos de inversión en infraestructura educativa a cargo de universidades e instituciones públicas de educación superior.