En Concreto

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  • Cuidado con la Ley de extinción de dominio
  • Y las iniciativas en el Legislativo
  • AGENDA:
  • Y mañana: Foro Universitario de Vivienda 2019 en la UNAM 20 de agosto
  • Checa el programa…
  • Miércoles 21 hrs #EnConcretoRadio en 88.9 FM hoy con noticias del crédito hipotecario de HSBC y el Summit de AMPI en Acapulco
  • Por Mariel Zúñiga

RedFinancieraMX

 

En entrevista con Alma Rosa Pérez, directora general adjunta de prevención de lavado de dinero y combate al terrorismo de TM Sourcing reflexionamos sobre la trascendencia de la Ley de Extinción de Dominio recientemente aprobada por el legislativo y que afecta no sólo a las inmobiliarias profesionales sino a las personas particulares que arrendan un departamento, casa o inmueble.

Y es que esta Ley Nacional le permite al gobierno decomisar bienes que sean utilizados de acuerdo con los delitos que se mencionan en la Constitución en el artículo 22, entre los que se encuentran los de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el gobierno puede decomisar los bienes y extinguir el dominio, quitar la propiedad de esos bienes a los dueños o a los que se ostenten como dueños de esos bienes.

“Lo interesante y desafortunado para las inmobiliarias, es que si no cuidan ese detalle de conocer a sus clientes y que aquellos bienes que están arrendados por parte de las inmobiliarias, y no sepan de dónde provienen los recursos de esos bienes o que se estén utilizando como producto o como instrumento para delitos, estos bienes pueden ser decomisados y entonces las inmobiliarias perderían la propiedad de estos inmuebles, eso es muy crítico”, advirtió.

Explicó que aunque las desarrolladoras inmobiliarias son las que están obligadas a seguir todo el procedimiento para supervisar el buen uso de los inmuebles y no las personas no dedicadas profesionalmente a esta actividad, lo cierto es que al detectarse un uso ilícito en los inmuebles de quien quiera que sean, se les quita la propiedad a los dueños.

“El detalle está en que, para las inmobiliarias, para los desarrolladores inmobiliarios, para los arrendadores de inmuebles, sí existe una obligación de cumplir con una ley que se llama la Ley Federal de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en donde les obliga a tener un registro en el SAT, les obliga a tener capacitación, a tener manuales, a dar avisos de las operaciones que realizan y por montos en los umbrales que marca la ley.

“Y, lo más importante, identificar al cliente, porque lo que se necesita saber es de dónde provienen los recursos que utilizan para la renta o para la compra de estos inmuebles, de ahí que aún y cuando para las inmobiliarias es una obligación; para las personas físicas que solamente rentan un inmueble no es obligatorio. Sin embargo, las consecuencias son las mismas, claro, pero aquí lo que se recomienda es que también hagan esta identificación de sus clientes, que les hagan un análisis exhaustivo, que a la mejor en sus contratos incluyan alguna cláusula que señale que pueden hacer revisiones de que se esté dando el uso a ese inmueble como fue contratado”, precisó.

Así apuntó que lo interesante es que para los desarrolladores inmobiliarios existe la obligación, es decir que realmente lo tienen que hacer, porque entonces ellos se cubrirían de esta situación y evitarían que llegara a este extremo que es la extinción del dominio de sus bienes.

Por ello, reiteró que la recomendación es que cumplan con esta Ley, que tengan esa identificación de sus clientes. Así, deben contar con asesoría para apoyar con toda esta asesoría, con su conocimiento, y hacer todo este detalle de registro, de hacer los avisos, de ser sus representantes de cumplimiento.

“Deben asesorarse para que tengan esa tranquilidad de que no van a llegar a ese extremo de que sean decomisados sus bienes y que puedan perder la propiedad de esos bienes”.

Y vienen más leyes…

En el Legislativo se está analizando una iniciativa en la que que aquellos que arrendan un inmueble por más de diez años podrían reclamar su propiedad.

Así como lo oye.. aunque la propiedad tenga dueño, el inquilino podría reclamar la propiedad.. esto a todas luces inhibiría el arrendamiento, la edificación de inmuebles y la profesión de la renta inmobiliaria porque ¿quién rentaría así su departamento continuamente si puede perder la propiedad por rentarlo?

Y ¿ qué hay del reciente rumor de que Conavi se convertirá en Instituto?

PREGUNTA

¿Cómo identificar el uso ilícito en los inmuebles que se rentan?

 

Escríbeme  @MarielZuniga_

 

AGENDA

MAÑANA MARTES 20 DE AGOSTO: Foro Universitario de Vivienda en la UNAM

Facultad de Arquitectura, Auditorio Carlos Lazo 9am a 14 horas.

 

 

 

 

MIÉRCOLES 21

Tenemos una cita  a las 21horas en el 88.9 FM

#EnVivoConMariel  invitados especiales: Enrique Margain, director de Crédito Hipotecario e Inmediauto de HSBC y coordinador del Comité Hipotecario de la ABM y conoce qué habrá en el Summit Inmobiliario de la AMPI en Acapulco.

 

EN CONCRETO, 21 horas por el 88.9 FM en ACIR

Con las noticias más relevantes de todo lo que se construye en México 

#EnConcretoRadio #EnVivoConMariel

 

28 DE AGOSTO

2º Encuentro de Líderes de la Industria Inmobiliaria-Turística y de la Infraestructura

En Concreto y BMV organizan.

 

¡Hasta el próximo miércoles 28 de agosto!

www.grupoenconcreto.com

mariel@grupoeconcreto.com