Banxico publica disposiciones en materia de tecnología financiera

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The logo for Mexico's central bank, the Banco de Mexico, is displayed on the exterior of its headquarters building in Mexico City, Mexico, on Tuesday, March 15, 2016. Mexico is scheduled to announce a decision on changing its overnight lending rate on March 18. Photographer: Susana Gonzalez/Bloomberg via Getty Images
  • Se establecen, en general, los trámites y requisitos que se consideran necesarios

RedFinancieraMX

El Banco de México (Banxico) publicó hoy diversas disposiciones de carácter general referente a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en cumplimiento con lo establecido por la legislación.

El instituto central precisa que en las circulares, 4/2019, 5/2019 y 6/2019, publicadas hoy en Diario Oficial de la Federación (DOF), se establecen, en general, los trámites y requisitos que el Banxico considera necesarios para otorgar a los sujetos interesados las autorizaciones que dicha ley contempla, a fin de realizar las operaciones referidas.

En un comunicado informa que en la circular 4/2019 se establece las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales”.

Destaca que debido a que los activos virtuales conllevan un riesgo para las instituciones y para el sistema financiero en general, por la facilidad para transferir los activos virtuales a distintos países, considera conveniente mantener una sana distancia entre tales activos y el sistema financiero.

Sin embargo, agrega que es de interés de este instituto central permitir el uso de tecnologías innovadoras que generen un beneficio desde la perspectiva de eficiencia o funcionalidad.

De ahí que la regulación emitida establece, los requerimientos y condiciones que deberán cumplir las instituciones de tecnología financiera y de crédito interesadas en realizar operaciones con activos virtuales para obtener la autorización prevista en dicha Ley.

Asimismo, establece que estas autorizaciones estarán limitadas a las operaciones internas que dichas instituciones realicen para el procesamiento de los servicios que ofrezcan a sus clientes.

En tanto, la circular 5/2019 referente a las “Disposiciones de Carácter General en Materia de Modelos Novedosos” busca establecer los criterios y condiciones que deben cumplir las personas morales para obtener autorización del Banxico para realizar los servicios de ruteo, compensación o liquidación de operaciones de pago o transferencias de fondos, o cualquier combinación de tales servicios.

La circular 6/2019 “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las Operaciones que Realicen en Moneda Extranjera y los Reportes de Información al Banco de México” busca establecer para las instituciones de financiamiento colectivo, el mecanismo de autorización que podrán solicitar al Banxico, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Lo anterior, con el fin de llevar a cabo las operaciones en moneda extranjera que la misma ley les reconoce, así como la información que dichas instituciones deberán reportar al banco central.

Dicho mecanismo, añade, es similar al establecido para las instituciones de fondos de pago electrónico en las disposiciones emitidas por el Banco de México el 10 de septiembre de 2018.

El Banco de México resalta que con el fin de abrir un espacio para el diálogo con los participantes de los sectores relacionados con las citadas disposiciones, así como con el público en general, consideró conveniente escuchar comentarios y sugerencias sobre los aspectos contemplados en las disposiciones, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.