Entra decreto que modifica la propiedad privada en CDMX

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  • Toda propiedad siempre va a ser respetada, conforme a la Constitución

 

RedFinanciera

 

El 2 de septiembre, el Gobierno de la Ciudad de México oficializó un decreto que modifica el artículo 3 de la Constitución local, relacionado con el respeto a la propiedad privada, pública y social. La medida ha generado controversia, ya que muchos afirman que ahora el Estado se convierte en el dueño de las casas, departamentos e inmuebles de los habitantes de la capital.

 

De acuerdo con información publicada a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el cambio fundamental al artículo 3 establece que, ahora, la propiedad privada se presentará “en los mismos términos que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

Anteriormente, la Constitución de la Ciudad de México establecía que el gobierno asume como principios:

 

“El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable (…), la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación…”.

 

Aunque ambas presentaciones hacen referencia a la propiedad privada, con la reforma se reconoce que:

 

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

 

En dicho artículo también se establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aprobación.

 

Sin embargo, a diferencia de lo que se afirma en redes sociales, la propiedad privada “no puede ser expropiada salvo por causa de utilidad pública” y “mediante indemnización”.

 

Esta definición concuerda con la interpretación del artículo 27 constitucional, que establece lo siguiente en resumen:

 

Derecho de propiedad: Las personas tienen el derecho a poseer propiedades privadas, pero este derecho no es absoluto y está sujeto a regulaciones.

Restricciones y uso social: La propiedad privada debe cumplir una función social y respetar las normativas de uso del suelo y desarrollo urbano.

Expropiación: El Estado puede expropiar propiedades privadas por causas de utilidad pública y debe ofrecer una indemnización.

Propiedad de recursos naturales: Los recursos naturales del subsuelo pertenecen a la Nación, y el Estado tiene la facultad de otorgar concesiones para su explotación.

 

Diputados locales aclararon que la reforma constitucional publicada ayer por el jefe de Gobierno, Martí Batres, relacionada con la propiedad, incluye una salvaguarda para proteger la propiedad privada de todos los capitalinos.

 

El diputado del PAN, Diego Garrido, quien estuvo a cargo de dictaminar esta reforma en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Segunda Legislatura, explicó que, en términos reales, con la redacción aprobada y publicada en la Gaceta Oficial, se protege y garantiza la propiedad privada.

 

Explicó que la propuesta original de Martí Batres intentaba introducir el concepto de propiedad social sobre la propiedad privada. Sin embargo, la Comisión de Puntos Constitucionales logró frenar esta iniciativa, y el respeto a la propiedad quedó alineado con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).