Doble hoy no circula de este miércoles 15 de mayo, ¿qué autos descansan?

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  • Las motocicletas están exentas de la restricción.

RedFinanciera


Con el fin de mitigar la exposición de la población al aire contaminado, reducir los riesgos para la salud, disminuir los niveles de contaminantes y evitar altas concentraciones de ozono, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) del Gobierno de México ha anunciado la continuación de la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

El miércoles 15 de mayo, se establece la siguiente restricción de circulación de 5:00 a 22:00 horas:

Vehículos particulares con holograma de verificación 2.

Vehículos particulares con holograma de verificación 1, con último dígito numérico de placa 1, 3, 4, 5, 7 y 9.

Vehículos particulares con holograma de verificación 00 y 0, con engomado rojo y terminación de placa 3 y 4.

Unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, sin válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.

Vehículos de carga local o federal, no circulan entre las 6:00 y las 10:00 horas, excepto los del Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.

Taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” restringidos de 10:00 a 22:00 horas.

Exenciones:

Vehículos eléctricos e híbridos, con matrícula ecológica o holograma tipo exento.

Vehículos con holograma “00” o “0”, sin engomado rojo y terminación de placa 3 y 4.

Vehículos particulares para emergencias médicas.

Taxis pueden circular de 5:00 a 10:00 horas.

Vehículos de servicios urbanos de emergencia.

Vehículos de transporte escolar y de personal con autorización.

Vehículos para cortejos fúnebres con holograma de verificación vigente.

Vehículos para personas con discapacidad con permiso correspondiente.

Transporte de residuos y materiales peligrosos autorizado, excluyendo vehículos de combustible.

Vehículos de servicio público de pasajeros y turismo con placa federal o local, cumpliendo verificación vigente.

Vehículos de transporte de mercancías perecederas o con sistema de refrigeración.

Unidades revolvedoras de concreto.

Las motocicletas están exentas de la restricción.