Elogia IP freno de la Corte a reforma eléctrica de 2021

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  • Con ello se dejan sin efecto controversias en el seno del TMEC
  • Por Gerardo Flores Ledesma

Clase Turista

El falló de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la reforma del 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica confirma el trato diferenciado que se le otorgaba a la CFE y deja sin materia y objeto la controversia que Estados Unidos y Canadá formularon en el marco del TMEC.

El Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) externó su júbilo por la decisión de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que frena la intención de modificar la política energética que empujó este gobierno y cuyos cambios regulatorios modificaban las reglas del juego y atentaban contra la inversión privada.

En su más reciente estudio, el CEESP señala que la generación, transmisión y despacho de electricidad es fundamental para la actividad económica y para la calidad de vida de los hogares.

Resalta que el funcionamiento del sector eléctrico es una condición necesaria, imprescindible para el desarrollo del país y no eran necesarios modificaciones a la ley, porque la reforma del sector eléctrico de 2013 reiteraba el control del sector público, pero también abría la participación privada a la generación eléctrica y su comercialización.

Se subraya que la generación, transmisión y despacho de electricidad es fundamental, primero, para la actividad económica, dado que incide en todos los sectores y procesos productivos y, segundo, para la calidad de vida de los hogares.

“Es un insumo esencial que determina la productividad y competitividad de una economía, así como el bienestar de las familias”, matiza el CEESP.

Y agrega: “Evidentemente esto se logra cuando toda la cadena, desde la generación hasta el uso final, están bien coordinadas y cuentan con los incentivos para la productividad y la innovación. El funcionamiento del sector eléctrico es una condición necesaria, imprescindible para el desarrollo del país”.

El CEESP recuerda que después de poco más de cinco décadas en que el sector eléctrico operó como un monopolio del estado, tras su nacionalización en 1960, la necesidad de hacerlo más robusto y eficiente, abrió la posibilidad de la participación privada para que el sector eléctrico tuviese acceso a recursos sin los límites que le imponían las finanzas públicas y pudiera invertir e incrementar la capacidad de generación, incluyendo energías limpias.

Puntualiza que con la reforma de 2013 se aseguraba que a lo largo del tiempo la generación eléctrica contara con los incentivos correctos para la búsqueda de mejores tecnologías y de su contribución al mejoramiento del medio ambiente.

Así se adoptó un método de despacho de la oferta eléctrica privilegiando al principio las fuentes que estaban funcionando más permanentemente a bajo costo marginal y dejando para las partes elevadas de la demanda la generación con plantas de más costo, pero con más facilidad de operar y apagar intermitentemente.

“Sin embargo, añade el CEESP, con la entrada de la nueva administración en 2019, la política energética enfrentó cambios regulatorios significativos que, además de modificar las reglas del juego, atentó contra la inversión privada dada la incertidumbre en materia del respeto de los contratos que permitió la reforma energética”.

Además, asegura que las medidas que tomó el gobierno en contra de la participación privada en el sector eléctrico reflejaban el deseo del gobierno de retomar el control de aquellos sectores que consideraba exclusivos del estado.

Hay que recordar que los amparos contra la “contra-reforma” eléctrica finalmente se dirimieron el pasado 31 de enero cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló y señaló que “la Reforma del 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica, en cuanto introduce nuevas reglas en el orden del despacho de energía, en la forma de asignación de los contratos de cobertura eléctrica y en el sistema de adquisición de certificados de energías limpias, vulnera los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable”.

Finalmente, se puntualiza que la decisión de la Corte trajo un efecto favorable porque deja sin materia y objeto la controversia que Estados Unidos y Canadá formularon en el marco del TMEC por considerar que la ley reflejaba un trato discriminatorio en el marco del tratado al favorecer el despacho eléctrico de la estatal CFE.