Aeropuertos: Modificación a las bases de la regulación tarifaria

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  • Se anuncia un ajuste extraordinario en las tarifas máximas

RedFinanciera

Los grupos aeroportuarios recibieron una notificación de la Agencia Federal de Aviación Civil órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes SICT que les informa que ha decidido modificar de inmediato y de manera unilateral los términos de las bases de regulación tarifaria establecidos en el Anexo 7 del título de concesión.

Las concesiones aeroportuarias fueron otorgadas a los privados en 1998 a través de títulos de concesión para cada uno de los aeropuertos operados por los grupos aeroportuarios (Asur, Oma y Gap).

Expertos de Intercam Banco señalaron que de acuerdo con la ley aeroportuaria las tarifas máximas aplicables se definen con base a los siguientes elementos en un Plan Maestro de Desarrollo que se revisa de manera quinquenal.

1. Tasa libre de riesgo.
2. Proyecciones de tráfico de pasajeros para los siguientes 5 y 10 años.
3. Inversiones comprometidas en los aeropuertos.
4. Costos y gastos.

Además las tarifas máximas se revisan de manera anual con base en el IPP excluyendo petróleo.

El Anexo 7 de los títulos de concesión contempla ajustes extraordinarios de tarifas máximas, donde señala que la SICT puede revisar y en su caso ajustar la tarifa máxima sin esperar el final del periodo de cinco años cuando suceda lo siguiente:

1. Cuando el concesionario lo solicite en virtud del costo de operación o inversión no esté previsto en el PMD por modificaciones en la legislación aplicable con normas de calidad, o se solicite nuevas normas de seguridad o protección del medio ambiente, o desastres naturales que resulten en la modificación del PMD.

2. Cuando la SICT autoriza al concesionario a disminuir la inversión propuesta en el PMD como resultado de la disminución significativa en el tráfico de pasajeros como resultado de la disminución en la actividad económica mexicana mayor a 5%.

3. En el momento que a petición del concesionario se modifique el porcentaje de la Ley Federal de Derechos que se aplican a los servicios por ingresos aeroportuarios.

4. La Secretaría, por su cuenta, podrá ajustar la Tarifa Máxima cuando, después del vencimiento anual, se determina que en el año anterior, las inversiones o parte de las mismas no se realizaron según el PMD.

5. Los ingresos totales obtenidos por la prestación de servicios regulados entre el total de unidades de tráfico excedió la tarifa máxima.

En los supuestos 4 y 5 la Secretaría reducirá la tarifa máxima que en el valor presente y aplicando la tasa de descuento efectiva que compensará a los usuarios.

Cuando se trata de números 5 la Secretaría podrá determinar ajustes, en particular, a determinadas tarifas para servicios especificados dentro de la Tarifa Máxima ajustada.

Siempre que las revisiones extraordinarias se llevan a cabo los grupos aeroportuarios deberán presentar la información y documentación que se le exija y que justifique la solicitud.

La nueva tarifa máxima ajustada se aplicará al plazo restante del período hasta la siguiente revisión periódica.

Este anuncio es una AJUSTE EXTRAORDINARIO en las tarifas máximas. En el COVID vimos este ajuste, donde como producto de la caída del PIB en mas de 5%, se actualizaron al ALZA las tarifas máximas.

Los grupos aeroportuarios no han dado a conocer información adicional sobre el ajuste en las tarifas. Sin embargo, consideramos que no se refieren a los puntos 1, 2 y 3.

Consideramos que los ajustes en las tarifas máximas serán a la baja producto de alguno de los puntos 4 y 5 que refiere el Anexo 7.

Vale la pena señalar que aun considerando los puntos 4 y 5, la SICT tuvo que haber solicitado la información correspondiente para posteriormente hacer el ajuste, y en particular sobre la tarifa máxima no pareciera haber señales de que han sido excedidas.

El aeropuerto con la menor exposición a estas modificaciones es Asur ya que tiene también la concesión del aeropuerto de Puerto Rico y de algunos aeropuertos en Colombia.

Para Asur, el 72% de sus ingresos provienen de México y de estos el 63.9% son regulados.

En el caso de Gap el 95% de sus ingresos son provenientes de sus operaciones en México en tanto el 76% son regulados y sujetos a las modificaciones.

Finalmente Oma tiene la mayor exposición porque el 100% de sus ingresos están en México y el 76% provienen de ingresos regulados.

Mientras no conozcamos el ajuste de las tarifas, es difícil estimar el impacto en sus resultados, pero sin duda veremos afectaciones en ingresos, márgenes y flujo de efectivo.

Al mismo tiempo es complejo dilucidar si ya están incorporadas en los precios actuales, por lo tanto recomendamos cautela y ponemos nuestras recomendaciones en REVISIÓN.