Continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono

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  • En la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), se recomienda evitar hacer ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas

RedFinanciera

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la ZMVM y sus medidas, con el fin de proteger la salud de la población y prevenir la exposición a niveles altos de ozono.

Se recuerda a la población mantenerse informados sobre la calidad del aire y evitar hacer ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.

El Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire de la Ciudad de México informa que la circulación anticiclónica persistirá afectando al centro del país y la masa de aire que la acompaña tiene bajo contenido de humedad, el cielo estará medio nublado a despejado.

El viento presentará intensidad baja, de 5 a 8 km/h, hasta las 16:00 horas y  oscilará de 7 a 13 km/h en las horas siguientes.

Estas condiciones propiciarán de moderado a significativo estancamiento de los contaminantes precursores del ozono y formación del mismo ocasionando calidad del aire de Mala a Muy Mala.

La Comisión Ambiental de la Megalópolis estará atenta a la calidad del aire y a la evolución de las condiciones meteorológicas prevalecientes en la ZMVM e informará en un boletín que se emitirá el día de hoy a las 15:00 horas.

Vehículos que no circulan este domingo

Ayer, la Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que se registró una concentración máxima de ozono de 161 ppb, en la estación de monitoreo FES Acatlán, del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 

Lo anterior, debido a la alta radiación solar prevaleciente a lo largo del día y a la estabilidad atmosférica provocada por el sistema de alta presión que desde ayer afecta al centro del país, el cual se fortaleció en el transcurso del día.

Estas condiciones junto con  el viento débil de dirección variable en el Valle de México,  provocó el transporte de los contaminantes  y  formación del ozono elevada.

Al respecto y con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas publicados por los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis  ACTIVA LA FASE 1 DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana: 

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte

Este domingo 26 de marzo, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas: 

  1. a)    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2. 
  2. b)    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último  dígito numérico sea 1, 3, 5, 7  y 9 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  3. c)    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa  3 y 4.
  4. d)    Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
  5. e)    Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
  6. f)    Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
  7. g)    Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exentos a la Circulación

* Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.

* Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso excepto los vehículos con  engomado color rojo,  terminación de placa 3 y 4.

* Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).

* Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población

* Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.

* Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.

* Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

* Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.

* Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

* Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.

* Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.

* Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

* Las motocicletas están exentas de la Fase